VALORACION:Resolucion n°287
RECLAMO Nº 146/03.06.2004 ADUANA VALPARAISO
VISTOS:
El Reclamo Nº 146/03.06.2004 (fs. 1), deducido por no haberse aceptado modificación a D.U.S. N° 1013172-3/25.03.2004 (fs. 2 a 4), en la Dirección Regional Aduana de Valparaíso, por error del cliente al señalar cláusula de venta FOB y corresponder CIF.
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución Nº 194/17.08.2004 (fs. 17 y 18), fallo en primera instancia, resuelve la confirmación de los valores declarados en DUS N° 1013172-3/25.03.2004, por no acreditarse en el expediente el error indicado por el interesado, y además por tratarse de una exportación con modalidad de venta A FIRME, decisión que este Tribunal confirma.
TENIENDO PRESENTE:
Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.