VALORACION: RESOLUCION N° 29

RECLAMO Nº 530/04.09.2007
ADUANA METROPOLITANA
 

VISTOS: 

El Reclamo Nº 530/04.09.2007 interpuesto por el Sr. JORGE OLIVOS MANCILLA RUT. 70.078.287-1, quien reclama la liquidación practicada en Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo N° 22949/18.08.2007, tramitada en la Dirección Regional Aduana Metropolitana.

                                                                      

El fallo de primera instancia, Resolución Nº 142/27.02.2008 (fjs. 24 al 25) acoge reclamo del recurrente, ordenando modificar la liquidación efectuada en FIVP N° 22949/2007 y efectuar la devolución de los derechos cancelados en exceso. 

                                                 

CONSIDERANDO: 

                                  

1.- Que, la presente controversia se genera ante la emisión, por parte de la Aduana Metropolitana, de dos FIVP para la factura N° 494012 por US$ 1.769,99, cláusula FOB, correspondiente a artículos para buceo, por consiguiente, se emitió FIVP N° 22956/18.08.2007, por un bulto, con 5, 28Kg. por la suma de US$ 785,00, FOB  y FIVP N° 22949/18.08.2007, por un bulto con 10, 89kg. por la suma de US$ 1.769,99, FOB, lo cual significó la liquidación y pagos de derechos por cada uno de estos formularios de importación.

2.-  Que, por su parte el reclamante expresa, en lo principal que, al parecer cuando se efectúo el aforo físico de las mercancías se tomaron por separado las declaraciones de despacho N°s EB550924625 US y EB 550924608 US, ambas correspondían a la Factura N° 494012/14.08.2007, pero las mercancías venían en cajas separadas. Debido a esto, la Aduana emitió dos FIVP N°s 22956/18.08.2007 y 22949/18.08.2007, por lo tanto, considera que no corresponde el pago efectuado a FIVP N° 22956/2007. 

3.- Que, al analizar los antecedentes presentados se puede confirmar que efectivamente se emitieron dos Formularios de Importación Vía Postal y Pago Simultaneo para una misma mercancía, FIVP N° 22949/2007  por US$ 1.769,99 y N° 22956 por US$ 785,00, ambas cláusulas FOB, por lo tanto, corresponde efectuar devolución de los derechos cancelados en exceso determinada por la Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94,los preceptos del Cap. II de la Resol.. 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS