VALORACION:Resolucion n°290

RECLAMO Nº 1166 DE 12.12.2002 ADUANA VALPARAÍSO

VISTOS :
Top

La reclamación interpuesta por el Sr. Ricardo Schrebler H., Ex Pablo de la Fuente, en representación de la firma Rafael Burgos S.A., mediante la cual impugna la formulación del Cargo Nº 921.724 de 25.11.2005, por derechos e impuestos dejados de percibir en Declaración de Ingreso Nº 6500039254-K, de 06.08.2001, la que ampara en los items 3 y 5, bolígrafos y bolsos de mano.

 

CONSIDERANDO :
Top

Que, de conformidad con el artículo 8º de la Ley 18.525 D.O. de 30.06.1986, el fiscalizador eleva el valor aduanero de 50 bolígrafos y de 100 bolsos de mano, items 3 y 5, de US$ 1,60 a US$ 73,00, sin indicar en el Cargo respectivo el fundamento en el que se basa la modificación al valor declarado.

Que, por otra parte el fallo de primera instancia se refiere a un descuento en el precio de 2% consignado en la factura comercial, concluyendo en definitiva, de acuerdo a Carta remitida por la firma importadora, que se trata de un descuento admisible por pago al contado. El tema relacionado con el descuento no corresponde a la materia controvertida, en consideración a que ni la Denuncia ni el Cargo respectivo, abordan este punto.

Que, dicha sentencia además de referirse extensamente al tema del descuento por pago al contado, en su último párrafo se señala que, la mercancía denunciada corresponde a propaganda y que dada su cantidad no constituye un bien con carácter comercial, además se afirma que, la calidad de estas mercancías incide en su precio, que es inferior al valor determinado por el Servicio Nacional de Aduanas. Como consecuencia de lo planteado, se resuelve dejar sin efecto el Cargo formulado.

Que, hay que destacar que, los precios tomados como base para formular la Denuncia, informados por la Subdirección de Fiscalización corresponden a mercancías originarias de China, por lo tanto, en ningún caso procedía aplicarlos a mercancías originarias de Alemania El fallo de Primera Instancia no hace alusión a esta situación.

En síntesis, la Denuncia y el Cargo se fundan en valores unitarios de mercancías que tienen un distinto origen, en consecuencia, se incurre en una transgresión a las disposiciones contenidas en el Ex-Capítulo II de la Resolución 2.400/ 85, con el agravante de que en el mencionado Cargo, no se señalan los fundamentos que se tuvo para su formulación, quedando el Agente de Aduanas imposibilitado de esgrimir una defensa. acorde con los antecedentes contenidos en la Denuncia y en Cargo materia de esta controversia.

 

TENIENDO PRESENTE :
Top

Las normas de la Ley 18.525 de 1986, vigente a la fecha del documento de destinación que nos ocupa, las disposiciones del Ex Capítulo II de la Resolución 2.400/ 85, y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 del D.F.L. 329 de 1979, dicto lo siguiente:

 

RESOLUCIÓN :
Top


1-CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, EN CUANTO A DEJAR SIN EFECTO EL CARGO Nº 921.724 DE 25.11.2002 

2.- CONFÍRMASE EL VALOR ADUANERO SEÑALADO EN LA DECLARACIÓN DE INGRESO Nº 6500039254-K DE 06.08.2001.
 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS