VALORACION:Resolucion n°294

RECLAMO Nº 076/28.01.05 ADUANA LOS ANDES

VISTOS:
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El Reclamo Nº 076/28.01.05 interpuesto por el Agente de Aduanas doña Carmen Gloria Fernández , en representación de Sres. CORPORA TRES MONTES S.A., por cuyo intermedio impugna el Cargo Nº 921.015/22.11.04 formulado por error en la conformación del valor aduanero considerando la cláusula de compra señalada en factura, en la D.I. Nº 3910010554-7/03.11.04.

El fallo de primera instancia, Resolución Nº 261/02.05.05, confirma el Cargo formulado por considerar que la cláusula de venta consignada en el valor total de la factura es válida en esta transacción.

CONSIDERANDO:
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Que, el fallo de primera instancia argumenta la confirmación del Cargo basándose en que los antecedentes proporcionados por el reclamante en respuesta a la causa a prueba, en la cual adjuntó una certificación emitida por el proveedor Blender S.A. en la que certifica que la cláusula de venta para la Factura Nº 1-107/2004 es de valor FOB (US$2,78 kg.), no son suficientes puesto que se refiere solo a dicho precio, y no al valor total de la factura.

Que, analizado el expediente, es necesario hacer presente que el recurrente no aportó mayores antecedentes, esencialmente los documentos bancarios pertinentes, en los cuales se acredite el monto efectivamente pagado por el importador, y/o el monto efectivamente cobrado por el proveedor.

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del valor GATT/94, las disposiciones de la Ley Nº 19.912 D:O 04.11.03, los preceptos del Cap. II de la Resol.. 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION:
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CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS