VALORACION:Resolucion n°298

RECLAMO Nº 049 / 07.02.2005 ADUANA METROPOLITANA.

VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Estos antecedentes y la Resolución Nº 0218 del 30 de Mayo del 2005, mediante la cual el Tribunal de primera instancia determinó un nuevo Valor Aduanero de US$ 5.638.00 , en Declaración de Ingreso Nº 3930073821-8 del 14.01.2005, suscrita ante esa Aduana por el Despachador, señor Patricio Larrañaga K., en representación de los Sres. Halet & Halet Ltda., por cuanto los valores suscritos en la D.I. citada corresponden a una compraventa efectuada bajo cláusula Costo y Flete, lo que no es efectivo;

Que, del análisis de los documentos adjuntos al expediente, en especial Factura HALET 0001 del 12.01.2005 ,se observa que las mercancías originarias de China corresponden a 5 cajas con 102.50 Kilos Bruto de Reactivos compuestos para análisis en laboratorio de la Pda. 3822.0000, adquiridas a un Valor de Transacción de US$ 5.638.00 C.I.F.

Que, las consideraciones anteriores permiten a este tribunal confirmar lo resuelto en primera instancia;

 

TENIENDO PRESENTE:
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Las Normas de Valoración referentes al Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio; El Capítulo II de la Resolución Nº 2.400 / 86 D.N.A. sobre valoración aduanera, los Artículos 116º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN :
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1.- CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS