VALORACION:Resolucion n°299

RECLAMO ACUM.Nº38/10.06.2004 ADUANA DE IQUIQUE.

VISTOS
Top

El reclamo Nº 38 del 10 de Junio del 2004, presentado ante la Aduana de Iquique por el Abogado, señor Juan Lecaros F., en representación de la empresa usuaria de Zona Franca, Carmeister SA., continuadora y sucesora legal del ex usuario Prodelec S.A., que acumula los expedientes Nº 39 al 49 , todos de igual fecha , mediante el cual impugna los Cargos Nºs 82 al 93, formulados el 23.03.2004, por mercancías faltantes en Solicitudes de Traslado a Zona Franca (Z) Nºs 28.712/12/1992; 18.580/8/1993; 31.018/7/1993; 29.861/8/1993; 3.184/7/1994; 6.624/15/1994; 10.777/6/1994; 10.777/7/1994; 12.014/9/1994; 61.644/6/1992; 3.108/8/1994 y 65.078/7/1992, como consecuencia de revisión a Usuarios que se encuentran en proceso de liquidación y posterior exclusión de los registros del sistema ZOFRI;

Extracto del Acta de la Cuarta Junta General Extraordinaria de Accionistas de Prodelec S.A. en la cual se acordó modificar el nombre de la Sociedad por el de Carmeister S.A. y reemplazar el Artículo 1º de los estatutos sociales, de fs. 454 a 456;

Informe de Reclamo Nº 87 del 25.06.2004, de fs. 69 y 70;

Oficio Ord. Nº 388 del 19.03.2004 del Departamento de Supervisión y Control Aduana de Iquique, de fs. 72;

Resolución Nº 1613 del 06.08.2004, sentencia de primera instancia desde fs. 514 a 518;

Escrito de Apelación a la Resolución Nº 1.613 del 06.08.2004 interpuesto por el Abogado, señor Juan Lecaros. F., desde fs. 520 a 523;

Carta Nº 3.485 del 20.08.2004 de la Gerencia General de Zona Franca de Iquique, de fs. 524;.

Mandato Especial Carmeister S.A. al señor Sergio Díaz P., Abogado, y Otro, de fs. 526 y 527;

Documentos de Cancelación y Pago de las mercancías desde fs. 534 a 666;

Carta del 01.03.2005 de Prodelec S.A. a Gerencia de Operaciones y Regulación de Zona Franca , de fs. 690 a fs. 695;

Carta Nº 1.905 del .1.04.2005 del Departamento de Operaciones S.V.R. y Regulación de ZOFRI, de fs. 701;

Informes de Rebaja de Inventario del 01.04.2005 desde fs. 702 a 715;

 

CONSIDERANDO:
Top

1.- Que, la empresa reclamante a través de su argumentación señala que los Cargos presumen que existe un supuesto faltante de mercancías en stock , en circunstancias que ésta fue debidamente destinada durante los años 1993 y 1994, mediante Solicitudes de Reexpedición y Declaraciones de Salida a Módulo detalladas a fs. 2 y 3 de autos y adjuntas al expediente desde fs. 534 a fs. 666;

2.- Que, agrega además, que ha acompañado antecedentes y documentos objetivos que acreditan que las mercancías fueron facturadas y traspasadas física y oportunamente hace más de diez años y, por tanto, la acción fiscalizadora del Servicio y otras acciones , se encuentran en demasía prescritas;

3.- Que, continuando el recurrente con sus alegaciones expone que según lo establece la Ordenanza de Aduanas cualquier infracción a ese cuerpo legal prescribe en el plazo de tres años, y si se tiene presente que las solicitudes de traslado a zona franca son del período 1992 a 1994, cualquier acción que el Servicio de Aduanas pretenda ejercer se encuentra del todo prescrita, por no haber ejercido su facultad fiscalizadora en los plazos contemplados en la Ley;

4.- Que, el Tribunal de Primera Instancia , por Resolución Nº 1.613 del 06 de Agosto del 2004 mantuvo la formulación de los Cargos materia de la controversia, por el total de las mercancías amparadas por Solicitudes de Traslado ya citadas, en consideración, entre otras, a que el inventario del 23.06.2004 no registra documentos actualizados en el sistema de visación remota y consigna igual cantidad de mercancías de Stock real con el disponible, en el bien entendido que, de haber venta se reflejarían diferencias entre ambos stocks;

5.- Que, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado señor Juan Lecaros F., en representación de Carmeister S.A. en contra del fallo de primera instancia, Resolución Nº 1.613 del 06.08.2004, señala : ... en cada uno de los reclamos se acompañaron todos y cada uno de los documentos que dan cuenta de las descargas de las Solicitudes de Traslado a Zona Franca . Dichos documentos no fueron cuestionados en cuanto a su autenticidad y tienen plena validez , no bastándole al sentenciador el esfuerzo efectuado por mi representada para encontrar estos documentos emitidos y visados por Zofri S.A. hace más de diez años, desechándolos como prueba por el sólo hecho de no estar de acuerdo con el inventario de la empresa, es decir no estar rebajados .

6.- Que, el citado recurso consigna además, ... a este respecto cabe recordar que ni mi representada ni ninguna otra empresa usuaria de zona franca puede obligar a ZOFRI S.A. a efectuar las rebajas de inventario como es su obligación. También hay que recordar que en la fecha de emisión de los documentos fundantes del reclamo, las rebajas de inventario se hacían en forma manual no como ocurre en la actualidad con el sistema Intranet. Así los hechos, no puede culparse a mi representada de que Zofri S.A. no cumpliera con su obligación, incumplimiento que en nada afecta a mi representada ya que previsoriamente guardó estos documentos por mas de 10 años , a pesar de no tener obligación legal alguna ,

7.- Que, por carta Nº 3.485 del 20.08.2004, de fs. 524, la Gerencia de Zofri S.A. informó a la empresa cuestionada que los documentos de destinación aduanera adjuntos a la petición de actualización de inventario efectuadas el 12.07.2004, efectivamente correspondían a los años 1992, 1993 y

1994, época en la cual no operaba el actual Sistema de Visación Remota y, observó además, que los referidos documentos contaban con Número Provisorio de Recepción y Timbre de haber sido digitados. No obstante lo anterior, no existe constancia de su cancelación efectiva, toda vez que no pudieron ser actualizados y, consecuencialmente, no operó la rebaja del respectivo stock disponible del inventario documental, proponiendo digitar los documentos adjuntos a la presentación, previa autorización del Servicio de Aduanas y verificación de la existencia de saldos en stock disponible en los respectivos Items;

8.- Que, del estudio de la documentación adjunta al expediente, en especial aquella relativa a los descargos de los faltantes se infiere que para el 90% del total de las mercancías que motivaron la formulación de los cargos materia de la controversia , se solicitó actualización en una fecha anterior a la de fiscalización, y por ende, el saldo pendiente de actualizar es el indicado en Planilla Anexa a la presente resolución;

9.- Que, rolan en autos antecedentes aportados por la empresa reclamante Carmeister S.A. , agregados al expediente desde fs. 698 a 715, en especial Oficio Nº 1905 del 01.04.2005 de fs. 701, mediante el cual la empresa Zofri S.A. informa al recurrente que efectuó una revisión histórica de los documentos relacionados con las mercancías que originaron los cargos de la controversia, contenida en cintas magnéticas y, en ellas encontró que la mayoría fueron retornados a línea para ser actualizados con la consiguiente rebaja de los stocks correspondientes;

10.- Que, por otra parte, los Informes de Rebaja de Inventario de fs. 702 a 715 de autos, detallan un faltante real de un 18 %, esto es, 298 unidades de electrodomésticos varios por un monto de US$ 138.018.83, como resultado de haber considerado el precio de las mercancías en Euros con la consiguiente conversión a Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en circunstancias que los precios de las mercancías, contenidos en los documentos de descargo de los años 1992, 1993 y 1994, mediante los cuales se efectuaron los descargos, corresponden a Pesetas y Marcos Alemanes registrando cada uno de ellos la correspondiente paridad cambiaria a la fecha de aceptación de éstos, y que es necesario corregir, lo que se traduce en un valor definitivo en defecto de US$ 14.597.60, detallado en planilla adjunta;

11.- Que, por lo anterior, este tribunal determina confirmar la formulación de los Cargos y modificar los respectivos montos en defecto conforme al siguiente detalle: Cargo Nº 82: ( US$ 75.05); 83: ( US$ 594.08 ) ; 84 : (US$ 76.85); 85: ( US$ 186.50); 86: ( US$ 246.13); 87: ( US$ 249.93); 88: ( 1.107.60); 89: ( US$ 10.546.01); 90: ( US$ 93.92); 91: ( US$ 212.40); 92: ( US$ 144.01); 93: ( US$ 1.065.12) y además, formular un nuevo cargo por mercancía faltantes en Informe de Inventario del 01.04.2005 de fs. 712, amparadas por Solicitud de Traslado Nº 12014 de 1994 Item Nº 13 que comprenden dos cafeteras automáticas por un Valor de US$ 76.02 ;

 

TENIENDO PRESENTE:
Top

Las disposiciones del Artículo 9º del Dto. Hda. Nº 1.355 / 76, la Resolución Nº 74/84 y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
Top

1.- CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA EN CUANTO A LA FORMULACIÓN DE LOS CARGOS Nº 82 AL 93 DE FECHA 23.03.2004, RESPECTIVAMENTE, DE LA ADUANA DE IQUIQUE EN CONTRA DE LA EMPRESA CARMEISTER S.A.

2.- MODIFÍQUENSE LOS MONTOS EN DEFECTO DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL CONSIDERANDO Nº 11 DE LA PRESENTE RESOLUCION

3.- FORMULESE UN NUEVO CARGO POR OTRAS MERCANCÍAS FALTANTES EN INFORME DE INVENTARIO DE FS. 712 POR UN MONTO DE US$ 76.02 .

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS