VALORACION : RESOLUCION N° 30

                                              

 

 

 

RECLAMO  Nº 329/DE 23.11.2009
ADUANA SAN ANTONIO.

  

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:


Estos  Antecedentes  y  la Resolución  de  Primera  Instancia  Nº 025 del 16.02.2010, a fs. 26 y 27,  que anuló el Cargo Nº 283, formulado indebidamente  por Aduana de San Antonio  27 de Octubre del 2009, en contra de  la empresa Sres. Textiles Bina Ltda., por derechos dejados de percibir en DIN N° 3850025984-9 del 10.07.2009;

 

Que, el Cargo, a fs. 6,  señala indebidamente  que el importador no acompañó los documentos requeridos, lo que es erróneo,  por cuanto  el recurrente  hizo llegar a esa Administración, oportunamente, el 08 de Septiembre del 2009,  antecedentes de respaldo del valor de transacción de las mercancías observadas solicitados durante el ejercicio de la Duda Razonable;

  

Que, por lo anterior y del  análisis de los antecedentes adjuntos al expediente, en especial  a fs. 23,  este  tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia.

 

Las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente: 

 

RESOLUCIÓN:

 

CONFÍRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

JUEZ   DIRECTOR   NACIONAL   DE    ADUANAS