VALORACION : RESOLUCION N° 30
RECLAMO Nº 329/DE 23.11.2009
ADUANA SAN ANTONIO.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Estos Antecedentes y
Que, el Cargo, a fs. 6, señala indebidamente que el importador no acompañó los documentos requeridos, lo que es erróneo, por cuanto el recurrente hizo llegar a esa Administración, oportunamente, el 08 de Septiembre del 2009, antecedentes de respaldo del valor de transacción de las mercancías observadas solicitados durante el ejercicio de
Que, por lo anterior y del análisis de los antecedentes adjuntos al expediente, en especial a fs. 23, este tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia.
Las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
CONFÍRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS