VALORACION : RESOLUCION Nº 300
RECLAMO N° 142/28.02.2006 ADUANA METROPOLITANA
El Reclamo Nº 142/28.02.2006 (fs. 13/14), deducido existir error en la indicación de la moneda, por cuanto se adjuntó una factura comercial que sólo es para efectos de la exportación en Sud Africa, en la moneda nacional de aquel país, y no la que correspondía para la venta, en dólares de los Estados Unidos de América, para las diferentes prendas de vestir señaladas en la D.I. Nº 6820051288-3/09.02.2006 (fs. 1/3);
La Resolución Exenta Nº 201/18.05.2006 (fs. 19/20), fallo en primera instancia que da lugar a la modificación de valores , determinando un nuevo valor aduanero para la D.I. antes citada, señalando a su vez que la devolución del I.V.A. corresponde ser solicitada al S.I.I.
La verificación de los antecedentes adjuntos al expediente ha permitido constatar que la Factura Comercial N N107770/05.12.2005 (fs. 5/7), según nota del Proveedor extranjero de fecha 20.02.2006 (fs. 8/9), se emite únicamente para efectos aduaneros en Sud Africa, correspondiendo para la venta de esta operación de importación la Factura Comercial (fs. 10/12) emitida en dólares americanos que no se adjuntó con la documentación remitida al importador en su oportunidad;
El cálculo de los valores definitivos que señala el reclamante y los valores determinados en el Tribunal de Primera Instancia no están correctos, coincidiendo este Tribunal con el valor CIF US$ 1.161,82 indicado en el INFORME N 03/09.03.2006, de la Srta. Fiscalizadora (fs. 17), pero no concuerda con el detalle de los derechos ad valorem e I.V.A. allí señalados, por cuanto adolecen de un error;
Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras, vigentes a la fecha de aceptación de la D.I. antes citada;
Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:
1. CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA EN CUANTO A LA MODIFICACIÓN DEL VALOR CIF DECLARADO EN LA D.I. N 6820051288-3/09.02.2006.
2. DETERMINASE UN NUEVO VALOR CIF DE US$ 1.161,82.
3. PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DE US$ 286,65, EQUIVALENTES A $ 151.070 (Ciento cincuenta y un mil setenta pesos m/l), CTA. PRESUPUESTARIA 50.01.01.01.05.004.21.
4. LA DEVOLUCIÓN DEL I.V.A. POR US$ 962,21, DEBE SER SOLICITADA POR EL INTERESADO ANTE EL S.I.I., POR CORRESPONDERLE.
5. PASE A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE DE ESA DIRECCIÓN REGIONAL PARA VERIFICAR LA SANCION QUE PROCEDA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS