VALORACION: RESOLUCION N° 31
RECLAMO N° 597 DEL 24.11.2006
ADUANA METROPOLITANA.
VISTOS:
El Reclamo de Aforo Nº 597, interpuesto ante la Aduana Metropolitana el 24.11.2006, por el Despachador, señor Iain Hardy T., en representación de sus mandantes, sres. Harding y Cía Ltda.., mediante el cual impugna la modificación de los valores FOB y Flete en DIN N° 3120085286-1 aceptada a trámite por esa Aduana el 03 de Octubre del 2006.
CONSIDERANDO:
Que, el reclamante entre sus dichos señala que mediante DIN citada solicitó a despacho Cuatro ( 04) Cartones con 42,000 KN de materias primas de uso farmacéutico, en polvo, adquiridos bajo cláusula de compraventa CIF, por un monto de US$ 3.000,00, suscribiendo un valor Flete en forma proporcional, toda vez que la Guía Aérea ampara un total de nueve (09) bultos, de los cuales cinco se solicitaron a despacho mediante DIN N° 3120085287-K de igual fecha, a fs. 17 y 18;
Que, el Tribunal de Primera Instancia, por Resolución N° 442 del 30 de Junio del 2008 acogió lo solicitado por el recurrente y confirmó los valores declarados en DIN cuestionada, a fs. 1 y 2, por cuanto de la nueva documentación acompañada se constató que los valores se distribuyeron correctamente en ambos documentos aduaneros accediendo a lo solicitado por el reclamante;
Que, no obstante lo anterior, analizados los antecedentes adjuntos al expediente se observa que los valores originalmente propuestos por el Despachador son improcedentes, toda vez que asimiló al valor FOB de DIN citada la suma de US$ 24.93 correspondiente a Gasto de Combustibles propio del transporte de las mercancías, según lo señala el Código IATA Fsc consignado en Guía Aérea, a fs. 6, precio que incrementa el valor del flete;
Considerando además, que no existen tributos insolutos, habida consideración que la compraventa por la suma de US$ 3.000.00 se efectuó bajo cláusula CIF, según detalle de Factura N° 781 del 30.08.2006, a fs. 3, corresponde establecer, para el presente despacho, los siguientes valores: FOB US$ 2.788.34; FLETE US$ 181.66 ( 156.73 + 24.93 ) y SEGURO US$ 30.00;
Que, por lo expuesto precedentemente, este Tribunal determina confirmar el valor CIF originalmente propuesto por el Agente de Aduanas para esta operación, modificar los monto Fob y Flete de acuerdo a los contenidos del considerando anterior, y remitir los antecedentes a la Unidad correspondiente a fin de denunciar la posible infracción que procediere, y
TENIENDO PRESENTE:
El Artículo 117º y siguientes, de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION:
1° CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA EN CUANTO AL VALOR CIF SE REFIERE.
2° FIJENSE LOS SIGUIENTES VALORES PARA LOS RUBROS FOB : US$ 2.788.34; FLETE: US$ 181.66 Y SEGURO: US$ 30.00 EN DIN N° 3120085286-1 DEL 03.10.2006, SUSCRITA POR EL AGENTE DE ADUANAS, SR. IAIN HARDY, EN REPRESENTACION DE LOS SRES. HARDING Y CIA. LTDA.
3° PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCIÓN QUE PROCEDIERE, CONFORME A LO SEÑALADO EN PENULTIMO CONSIDERANDO DE ESTA RESOLUCION.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS