VALORACION:Resolucion n°320
RECLAMO Nº 239 DEL 02.04.2002 ADUANA DE IQUIQUE
VISTOS :
La reclamación interpuesta ante la Aduana de Iquique por el Agente de Aduanas, señor Norman Sánchez Z., en representación de Atlas Copco Chilena S.A.C., mediante la cual impugna el valor ponderado por Resolución Nº 582 del 11.01.2002 de esa Dirección Regional , para una mercancía averiada al momento de la descarga, amparada por Declaración de Ingreso Nº 2150039249-2 del 08.08.2001.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 582/11.01.2002 y en conformidad a lo dispuesto en el numeral 9.1.1. del Capítulo II de la Resolución Nº 2.400 / 85, sobre valoración de mercancías averiadas, la Aduana de Iquique, estableció un valor Ex Fca actualizado de US$ 140.385.15, correspondiente al 50% del valor de Ingreso señalado en Solicitud de Traslado a Zona Franca de Iquique (Z) Nº 23.746 / 06.08.2001, para un bien de Capital Equipo de perforación marca Atlas Copco, Modelo ROC .L8 NO, 52 Tipo 8992-0017-02 Serie Nº AV001A647, nuevo, año 2001, con todos sus accesorios , el que sufrió un volcamiento en el momento de su traslado desde Zona Primaria hasta los recintos de Zona Franca de Iquique, resultando con daños de consideración en su estructura externa, como asimismo en diversas partes movibles que lo componen;
Que, la Subdirección Técnica , conforme al pronunciamiento emitido sobre la materia por la Subdirección Jurídica, por Oficio Nº 46 del 09.01.2002 autorizó el reemplazo de la D.I. en comento, haciendo presente que, previo a la tramitación de una nueva D.I. y a efectos de determinar el valor actual de la mercancía, el importador debía contar con un Informe fundado de un Perito Judicial autorizado por el Departamento de Valoración D.N.A. debiéndose efectuar inspección de la mercancía en el momento en que se realice el aforo físico;
Que, la empresa funda su reclamo en que para el nuevo valor aduanero fijado se consideró solo un 50% de descuento por avería, en circunstancias que el Ingeniero en Ejecución Mecánica, Sr. Eri Rojas A., Perito Judicial autorizado por el Departamento de Valoración D.N.A., en su Informe Técnico estimó el daño en alrededor de un 80 % e irreversible ;
Que, el recurrente alega además , que considera injusto agregarle al valor rebajado en un 50% la suma de US$ 112.500.- correspondiente al 100% del valor total de la comisión de venta como si fuera nuevo , ya que no es posible considerar el mismo valor por concepto de comisión de venta a una maquinaria nueva que a la misma con daños de alrededor del 80%;
Que, el Tribunal de Primera instancia, en mérito a sus consideraciones, por Resolución Nº 2.235 del 25.09.2003, estimó improcedente acoger la reclamación al valor aduanero establecido en D. I. Nº2150046391-8
/14.02.02, en el sentido de considerar una rebaja de un 80% por averías, por cuanto el perito designado y autorizado para emitir un Informe Técnico , no deja acreditado el daño real que sufrió la mercancía, además que su informe no es concluyente, toda vez que sus apreciaciones no son precisas al carecer de fundamentos técnicos que hablen de sus resultados y determinó mantener el valor Ex Fca. de US$ 140.385.15 ponderado y autorizado por Resolución Nº 582/2002 debiéndose aplicar, por concepto de comisión de venta, la suma de US$ 47.492.30 correspondiente a un 33,83 % del valor Ex Fca ponderado;
Que, por Resolución Nº 52 a, del 21 de Abril del 2004, como medida para mejor resolver este Tribunal ordenó oficiar a la empresa Atlas Copco Chilena S.A.C. a fin que acompañara antecedentes definitivos de venta a Codelco Chile, de equipo de perforación minero amparado por D.I. Nº 2050046391-8 de fecha 04.02.2002;
Que, por Carta de fecha 25 de Mayo del 2004 la empresa recurrente informó que el Equipo de Perforación de Superficie montado en chassis sobre Orugas, Diesel Hidráulico, Autopropulsado, para Martillo de Fondo DTH y Compresor a Bordo, marca ATLAS Copco. Modelo ROC L8, fue vendido a los Sres. Jaime Navarrete según consta en Orden de Compra Nº 01602 del 13.05.2002 , a fs. 84. Agrega , además, el Sr. Navarrete es un Contratista de Codelco División Chuquicamata, también como se destaca en dicha Orden el Equipo en cuestión fue para cumplir con Contrato Nº 4500229180-1 de Codelco Chuquicamata.
Que, la Factura de Venta Nº 0286534/30.07.2002 de fs. 85, consigna un producto nuevo, sin uso, sin indicar daños o porcentaje de averías, y fue emitida a nombre del Banco de Chile por ser éste quien financió la operación de compra, por un precio de venta definitivo de US$ 265.000.00, suma muy superior al precio que podría alcanzar un bien de Capital averiado en un 80% e irreversible como señaló el recurrente , por lo que este Tribunal determina desestimar sus alegaciones y confirmar lo resuelto en primera instancia.
TENIENDO PRESENTE :
Los Artículos 116º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, el DFL Nº 341/77; la Resolución Nº 74/ 87 D.N.A.; la Resolución Nº 2.400/85, Capítulo II Subcapítulo I numeral 9.1. y las facultades que me confirme el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329 / 79, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS