VALORACION: RESOLUCION Nº 322

RECLAMO Nº 03/14.01.05 ADUANA VALPARAISO

VISTOS:
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El Reclamo Nº 03/14.01.05 interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Carlo Rossi S., en representación de Sres. .F.H. ENGEL S.A., por cuyo intermedio impugna el Cargo Nº 920.409/28.10.04 formulado por rebaja en el valor declarado en factura por parte del consignatario, ítems 5 y 6 en la DI. Nº 3820088513-6/16.02.04.

El fallo de primera instancia, Resolución Nº 67/27.04.05, deja sin efecto el Cargo formulado aceptando la modificación efectuada por el exportador al precio facturado.

 

 

CONSIDERANDO:
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Que, el fallo de primera instancia argumenta la anulación del Cargo basándose en el principio de Buena Fe, señalando que existe Nota emitida por el proveedor por la que confirma el valor corregido por el importador en la factura autorizándolo para efectuar la corrección.

Que, en la Declaración Jurada del Valor, se puede constatar que la empresa F.H Engel S.A. es distribuidor del proveedor DSM FOOD SPECIALTIES, que existe vinculación entre ambas empresas conforme al Art. 15 Nº 4 y 5 GATT, y además que esa vinculación ha influido en el precio, declarando un ajuste de un 5%, declarando que este corresponde a lo establecido en el Art. 15 num. 4 letra b), empresas vinculadas por estar legalmente reconocidas como asociadas .

Que, en este caso y en base a lo señalado en la Declaración Jurada y la respectiva Declaración de Ingreso, en relación a la vinculación el Acuerdo señala que las personas que están asociadas en negocios porque una es el agente, distribuidor o concesionario exclusivo de la otra, cualquiera sea la designación utilizada, se considerarán como vinculadas.

Que, el artículo 1 num. 2 a) del Acuerdo señala que el hecho de que exista una vinculación entre el comprador y el vendedor en el sentido de lo dispuesto en el artículo 15 no constituirá en sí un motivo suficiente para considerar inaceptable el valor de transacción.

Que, en el presente caso, conforme lo señalado en las Notas Interpretativas del Artículo 1 del Acuerdo, cuando exista una vinculación entre el comprador y el vendedor, el precio declarado puede depender de las circunstancias de la venta, como por ejemplo la manera en que el comprador y el vendedor tengan organizadas sus relaciones comerciales y la manera en que se haya fijado el precio.

Que, en este contexto, se ha procedido a aceptar la modificación al precio efectuada por el importador en la factura Nº 901007227/09.01.04, hecho que se encuentra certificado mediante nota de fecha 18.01.05 emitida por el proveedor DSM Food Specialties, en la cual señala que la empresa F.H. Engel S.A. es su Agente en Chile y está autorizado a modificar el error en los precios indicados en dicha factura.

 

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del valor GATT/94, las disposiciones de la Ley Nº 19.912 D:O 04.11.03, los preceptos del Cap. II de la Resol.. 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION:
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CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS