VALORACION: RESOLUCION Nº 325

RECLAMO Nº 220 / 31.03.2005 ADUANA METROPOLITANA.

VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 279 del 21 de Junio del 2005 que modifica el valor Aduanero en Declaración de Ingreso DAT S / PAGO Nº 3210098087-7, Parcial 1/2 suscrita el 16.03.2005, por el Agente de Aduanas, señor Cristian Pizarro G., en representación de los Sres. Praxair Chile Ltda., por cuanto al confeccionar la D.I. se consideró por concepto de Flete la suma de US$ 1.007.93, por dos cilindros conteniendo 700 Litros de Helio Líquido refrigerante con un peso de 1.623.60 K.B., en circunstancias que el peso efectivo de la mercancía, para este despacho, es de 77.30 K.B, correspondiéndole un valor de flete para este Parcial de US$ 243.50;

El análisis de los antecedentes adjuntos al expediente de reclamo que permiten a este Tribunal confirmar lo resuelto en primera instancia, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Las Normas de Valoración referentes al Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio; los Artículos 117º ( ex 116º) y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN :
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1.- CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS