VALORACION: RESOLUCION Nº 329
RECLAMO Nº 202 / 14.09.2004 ADUANA METROPOLITANA.
Estos antecedentes y la Resolución Nº 439 del 27.12.2004 del Tribunal de Primera Instancia, que mantuvo el valor consignado en Declaración de Ingreso Anticipado Parcial 2/2 Nº 6050101705-4, del 23.07.2004, suscrita por el Agente de Aduanas, señor Eduardo Mewes R., en representación de los Sres. Atlas Copco Chilena S.A.C., por cuanto no se adjuntaron los antecedentes de respaldo para acceder a la modificación de dicha D.I. en el sentido de sólo considerar 5 de los 7 bultos solicitados a despacho y que en ella se señalan;
Que, los datos requeridos en la causa a prueba, necesarios e indispensables para determinar la efectividad de lo reclamado no fueron aportados oportunamente;
Que, por otra parte, analizado el expediente se observa que no existe constancia de haberse efectuado la división de bultos solicitada, toda vez que la copia del Registro de Reconocimiento Nº 4.165/2004, de fs. 11 no registra el resultado de la operación;
Que, las Declaraciones de Ingreso Parcial y 2/2 de fs 1 a 4 , indican 486,25 KB de mercancías presuntamente faltantes contenidas en dos bultos, en circunstancias que la Factura del proveedor de fs. 12, señala que éstas alcanzan a 168 KB;
Que, en consecuencia, y considerando la inconsistencia de los datos antes señalados respecto a la merma real, este Tribunal concuerda con lo resuelto en primera instancia en el sentido de mantener el valor aduanero declarado por el Despachador en la D.I. que nos ocupa, y
Las Normas de Valoración referentes al Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio; los Artículos 117º ( ex 116º) y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA .
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS