VALORACION:Resolucion n° 344

RECLAMO ACUM. Nº 214/03.10.03   ADUANA DE IQUIQUE.

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes y la Resolución Nº 4.035 del 19.12.2003, fallo en primera instancia, que mantuvo los Cargos Nºs 466, 504, 465, 462 y 464, todos del 25.07.2003, en contra del usuario de Zona Franca, Sres. Importadora y Exportadora Record Ltda., por derechos dejados de percibir en Facturas de Traspaso Nºs 25.870, 49.347, 18.356, 817 y 13.106, todas del año 2003, por faltantes detectados en visita inspectiva efectuada el día 26.06.2003, en consideración a que la actualización del descargo fue posterior a la fiscalización;

 

Que, por Oficio Nº 846 del 10.07.2003 la comisión fiscalizadora comunicó que en revisión de las bodegas del usuario se detectó faltantes sin justificar, cuya salida del territorio nacional como el ingreso legal al resto del país no se pudo verificar, procediendo a emitir Acta de Fiscalización que detalla en forma pormenorizada las irregularidades encontradas, la que fue debidamente refrendada por las partes;

 

Que, el usuario procedió a actualizar los documentos que sirven de fundamento a su defensa con posterioridad a la fecha de fiscalización, esto es, el 04 de Julio , el 11 y el 21 de Agosto del 2003, respectivamente, sin acompañar al expediente los ejemplares con la constancia de la venta legal de las mercancías, por lo que este tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia y desestimar el descargo efectuado con posterioridad a la revisión.

 

TENIENDO PRESENTE:

Las disposiciones del Artículo 9º del Dto. Hda. Nº 1.355 / 76, la Resolución Nº 74/84 y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

1.- CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS