VALORACION: RESOLUCION N° 35

                                              

RECLAMO Nº 233/11.08.2008

ADUANA  SAN ANTONIO

 

VISTOS:


El Reclamo Nº 233/11.08.2008 (fs. 1/2), deducido, en contra del Cargo N° 199/30.05.2008 (fs. 4), por subvaloración, después de haberse ejercitado la duda razonable, en la importación de: telas para cortinas 100% poliéster (Item N° 2), amparadas por la D.I. N° 3210146943-2/22.06.2007 (fs. 10).

 

La Resolución N° 306/08.10.2008 (fs. 46/48), fallo en Primera Instancia.

 

CONSIDERANDOS:

Que, mediante la Resolución Nº 306/08.10.2008 (fs. 46/48), fallo en Primera Instancia, que deja sin efecto el Cargo reclamado, toda vez que no se consideró para dicho ajuste el valor declarado en el Item N° 1 de la D. I. señalada ut supra, decisión de ese Tribunal que esta instancia no aprueba.
 

Que,  este Tribunal de Segunda Instancia, constata la efectividad de la formulación del Cargo N° 199/30.05.2008 (fs. 4), por cuanto el precio unitario FOB declarado en el Item N° 2 objetado, es inferior al precio de comparación de US$ 3,41 FOB/KN, contemplado en el Oficio N° 122/27.04.2007, con vigencia hasta Abril del 2008, siendo éste el de menor valor existente y no el señalado en el Item N° 1 por ese Tribunal, el cual es superior al señalado anteriormente como de comparación, y que se adecúa de esta forma a lo estipulado en el Art. 3°, N° 3, del Acuerdo de la OMC sobre Valoración. 

Que, esta instancia debe señalar la procedencia del Cargo reclamado, debiéndose, en consecuencia, revocar el Fallo en Primera Instancia. 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

1.-REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

2.-CONFIRMASE LA FORMULACION DEL CARGO N° 199/30.05.2008.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS