VALORACION : RESOLUCION Nº 360

RECLAMO Nº 129 / 09.06.2005 ADUANA DE VALPARAISO

VISTOS :
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El Reclamo de Aforo, al valor, Nº 129 del 09.06.2003, presentado ante la Aduana de Valparaíso por el Despachador, señor Víctor Paredes V., en representación de los Sres. Imp. Y Exp. Todo Ltda., que impugna la formulación del Cargo Nº 920.103 del 12.04.2005 de resolución de igual fecha , por medio del cual se modificó el valor aduanero en Declaración de Ingreso Nº 3800027705-0 del 05.05.2003, de esa Aduana.

 

CONSIDERANDO:
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Que, las alegaciones del recurrente argumentan que en la presente declaración se aplicó el primer método de valoración establecido por el Acuerdo sobre aplicación del Artículo VII del GATT, esto es, el valor de transacción. Agrega , además, que el valor de las mercancías corresponde a precios de liquidación de stock. En efecto el proveedor ha informado que se trataba de mercancías fabricadas para la temporada del año 1998 y por tanto correspondía a un inventario de stock de hace 5 años a la fecha de la importación (2003)

Que, por Resolución Nº 182 del 18.10.2005, el tribunal de primera instancia determinó confirmar y modificar el cargo materia de la controversia, en consideración a que la diferencia de los precios de las mercancías cuestionadas y los del Oficio Nº 127/2003 de la Subdirección de Fiscalización escapa a una tolerancia normal;

Que, respecto de los precios ajustados en base al Of. Circ. Nº 00127 del 08.05.2003, de la Subdirección de Fiscalización , cabe hacer presente que dicho Oficio no establece el método utilizado en su obtención y manifiesta expresamente que no constituyen en modo alguno precios mínimos o de referencia, siendo improcedente formular cargos solamente en base a ellos;

Que, por recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia, Resolución Nº 182 del 18.10.2005, el Agente de Aduanas reitera sus argumentos y señala, entre otros, que no corresponde la aplicación en la especie de valores contenidos en Oficios Reservados por tener éstos el carácter de arbitrarios o ficticios , condición que no es permitida por el Código de Valoración GATT/OMC;

Que, del análisis de los antecedentes adjuntos al expediente se desprende que la conformación de los nuevos valores que motivó la formulación del Cargo, no se encuentra respaldada documentalmente, de modo tal que sustente o fundamente la modificación del valor originalmente propuesto por el Despachador, lo que permite a este tribunal determinar que los valores declarados corresponden efectivamente al total pagado según lo facturado de fs. 22 y certificaciones del proveedor de fs. 27 a 30 de autos y, en consecuencia, se confirma el valor aduanero suscrito en la D.I cuestionada,

 

TENIENDO PRESENTE:
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Las Normas de Valoración referentes al Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. El Capítulo II de la Resolución Nº 4.543 / 03 D.N.A. sobre valoración aduanera. Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas; las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN :
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1.- REVOQUESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2.- CONFIRMESE EL VALOR ADUANERO CONSIGNADO EN DECLARACIÓN DE INGRESO Nº 3800027705 DEL 05.05.2003 DE LA ADUANA DE VALPARAISO, SUSCRITA POR EL DESPACHADOR, SEÑOR VICTOR PAREDES V., EN REPRESENTACIÓN DE SRES. IMP. Y EXP. TODO LTDA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS