VALORACION:Resolucion n°365
RECLAMO Nº 51 / 11.06.2003 ADUANA DE IQUIQUE.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes y la Resolución Nº 1.815 del 12.08.2004, fallo en primera instancia, que mantuvo la formulación del Cargo Nº 79 del 12.03.2004, por derechos dejados de percibir como consecuencia de un faltante de 273 cartones de cigarrillos de diversas marcas correspondiente a Solicitud de Traspaso Comercial Extranjero Nº 73896 del año 2001 en fiscalización practicada en dependencias del usuario de Zona Franca, Importadora Mi Casa S.A.;
Que, analizados los antecedentes adjuntos al expediente, en especial Acta de Fiscalización de fecha 25.02.2004, debidamente refrendada tanto por la comisión como por el usuario, y una vez vencido el plazo de tres días otorgados por la Comisión para regularizar el inventario del 12.02.2004 utilizado en dicha revisión, de fs. 10 vta., se desprende que el recurrente no realizó la diligencia de aclarar las diferencias encontradas. Por otra parte, la Factura de Traspaso Nº 111205 del 09.10.2001 presentada como descargo de las mercancías cuestionadas, se encuentra sin actualizar según consta en Informe de Inventario del 30.07.2004 de fs. 31 a 36 de autos;
Que, por lo anterior, este tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia y desestimar el descargo efectuado por el recurrente, y
TENIENDO PRESENTE:
Los Artículos 116 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979,
Dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
1.- CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS