VALORACION: RESOLUCION N° 37
RECLAMO Nº 321 DEL 24.06.2008
ADUANA DE IQUIQUE.
VISTOS:
La reclamación interpuesta por la Sra. Luz M. Castillo C., Representante Legal de la empresa usuaria de Zona Franca, Sres. Sky Cargo Import & Export Ltda., mediante la cual impugna los Cargos N° 3.680 al 3.704, todos de fecha 03 de Abril del 2008, formulados por tributos insolutos por mercancías faltantes detectadas en fiscalización realizada a sus dependencias ubicadas en Manzana 17 Galpón 11B del Recinto Amurallado de Zofri, conforme a Acta de Inventario del 25.08.2008.
CONSIDERANDO:
Que, la reclamante en sus alegaciones expresa que corresponde dejar sin efecto los cargos emitidos, por cuanto al momento de la fiscalización las mercancías habían salido del Inventario de su representada, en forma legal, y de acuerdo a la normativa de Zona Franca. Agrega además, que éstas fueron entregadas y facturadas a otras casas comerciales usuarias de Zofri, confeccionándose para tal efecto, Solicitudes de Traspaso, que no fueron actualizadas en el S.V.R. por las empresas adquirentes, error que fue detectado al momento de la fiscalización, lo que se tradujo en un mayor stock disponible en Inventario utilizado en dicha revisión;
Que, el Informe de Reclamo a fs.
Que, la Ley Orgánica del Servicio de Aduanas, en el Título V numeral 5 , artículos 22º y 23º dispone: será el Director Nacional de Aduanas o en quien delegue las facultades , en este caso el Director Regional de Aduana de Iquique, de disponer medidas de fiscalización y control en el cumplimiento de las normas y la propia Ordenanza de Aduanas, incluida en este precepto legal la formulación de cargos por derechos e impuestos dejados de percibir. Así también, la Resolución Nº 3.124 de 1998 DNA, establece en el numeral 5.1 la creación del Departamento de Fiscalización (ex Depto. Supervisión y Control), facultado para coordinar y ejecutar las auditorías y fiscalizaciones de las empresas a efectos de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
Que, los artículos 9º 10º del D.F.L. N° 2 del 2001, en concordancia con el artículo 10° inciso 4° del Dto. Hda. Nº 1.355/76 y el Capítulo VI numeral 3 de la Resolución Nº 74/84 D.N.A., referidos a la responsabilidad del Usuario de Zona Franca con el resguardo de las mercancías almacenadas, disponen que, para el efecto, se deben adoptar las medidas de seguridad y control tendientes a asegurar la permanencia y veracidad de sus inventarios. Por otra parte, el ingreso de mercancías extranjeras a Zofri corresponde a un depósito que obliga a que ellas han de estar en forma permanente a disposición de ser verificadas por el Servicio de Aduanas, a menos que se acredite que ellas han salido de tal régimen legalmente;
Que, el tribunal de primera instancia, por Resolución N° C- 10116 del 19 de Agosto del 2008: 1° mantuvo la formulación de los Cargos N° 3.680, 3.681 y 3.699, por cuanto no se acompañaron antecedentes y no fue acreditada por el reclamante la salida legal de las mercancías desde Zona Franca, de conformidad a los procedimientos establecidos en Resolución N° 74 de 1984; 2° anuló los Cargos N° 3.683 al 3.698 y del 3.700 al 3.704 en razón de haber sido justificada su salida desde el stock del Inventario de la empresa mencionada, con el alcance de que las Solicitudes de Traspaso correspondientes fueron actualizadas fuera de plazo en el Sistema de Visación Remota S.V.R., es decir, en una fecha posterior a la de la fiscalización, el día 28.02.2008 y, 3° anuló el Cargo N° 3.682, habida consideración que las mercancías salieron de Zona Franca mediante Solicitud de Reexpedición Factura N° 149.128 del 20.10.2006 y del país el 22.10.2006 con MIC/DTA 116.645 del 21.10.2006;
Que, de las consideraciones anteriores y del análisis de los antecedentes adjuntos al expediente a fs.
TENIENDO PRESENTE :
Las disposiciones de los Artículos 9º, 10º del D.F.L. 02/2001, Art. 10° inc.4° del Dto. Hda. Nº 1.355/76; Capítulo VI numeral 3 de la Resolución Nº 74/84 D.N.A. y las facultades que me confirme el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329 / 79, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS