VALORACION : RESOLUCION Nº 374

RECLAMO Nº 378 / 18.07.2005 ADUANA METROPOLITANA

VISTOS Y CONSIDERANDO:
Top

Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 526 del 03 de Octubre del 2005 que modificó el valor aduanero consignado en Declaración de Importación y Pago Simultáneo Nº 480171114 del 24.06.2005 de la Aduana Metropolitana, por cuanto consideró procedente rebajar del valor FOB, la suma de US$ 150.00 correspondiente a monto máximo de la franquicia de la Partida 0009.0100 del Arancel Aduanero;

 

Que, del análisis de los antecedentes adjuntos al expediente, se desprende que , en este caso, es procedente corregir el valor FOB y aplicar las rebajas legales establecidas hasta por un monto de US$ 150.00 a pasajeros que porten mercancías sin carácter comercial , sin perjuicio de aplicar los tributos correspondientes a aquellas

que excedan de dicho monto o estén excluidas del concepto sin carácter comercial , por lo que este tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia, y

 

TENIENDO PRESENTE:
Top

Las Normas de Valoración referentes al Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio; los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN :
Top

1.- CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS