VALORACION:Resolucion n°377

RECLAMO ACUMULADO Nº 124/12.08.03   ADUANA DE IQUIQUE

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

El Juicio de Reclamo Nº 124, interpuesto por el Sr. Rajesh Sadhwani ante la Aduana de Iquique con fecha 12 de Agosto del año 2003 que acumula los expedientes Nºs 125 y 126 de igual fecha , por el que se impugna la formulación de los Cargos Nºs 328, 327 y 326, todos del 20.06.2003, en contra del usuario de Zona Franca Importadora Metro Chile Ltda.., como consecuencia de una visita de fiscalización a sus bodegas, con técnicas de auditoría y corte documental, y verificación física de inventario , en la que se detectó mercancías faltantes en Solicitudes de Traslado a Zona Franca ( Z) Nºs 16.330 / 13.06.2002, 10.826 / 25.04.2002 y 6.251 / 08.03.2002, respectivamente.

 

La Resolución Nº 2.916 del 19.11.2003, fallo en primera instancia, que confirma la formulación de los Cargos, por cuanto no se encuentra acreditado en autos que los defectos se hayan producido con documentos aduaneros de salida, antes de la fiscalización y porque el listado oficial de inventario obtenido del sistema SVR de zona franca, de ese día, indica que las mercancías en cuestión se presentaban en stock real y disponible, no existiendo en ese momento documento alguno en estado de tramitación o no actualizado ya sea por responsabilidad de Aduanas, Zofri u otro organismo pertinente y sin que se justificaran los faltantes mencionados..

 

Lo dispuesto en el artículo 9º del Dto. Hda. Nº 1.355/76 y Resolución Nº 74/84 D.N.A., referidos a la responsabilidad del Usuario de Zona Franca con el resguardo de las mercancías almacenadas, debiendo adoptar las medidas de seguridad y control tendientes a asegurar la permanencia y veracidad de sus inventarios;

 

El Informe Legal Nº 9 del 27 de Marzo del 2003, por el cual la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional, se pronunció respecto a la formulación de Cargos por derechos dejados de percibir, basados en un informe de fiscalización practicada al usuario de Zona Franca, conforme al cual existían faltantes de mercancías ingresadas mediante Solicitudes de Traslado (Z);

 

Respecto a esta materia, del citado Informe Legal se desprende que, al no encontrarse las mercancías ni justificarse su faltante, es procedente determinar que éstas han ingresado al resto del país. En el caso de no existir un documento de destinación que establezca una fecha exacta de la salida de las mercancías desde Zona Franca , el plazo de prescripción comienza a correr desde que la Aduana constata que no se encuentran en el recinto y, en consecuencia, la forma de impugnar los cargos, consistiría en acreditar su salida de Zona Franca o consumo o destrucción, en una fecha cierta, esto es, anterior a tres años desde la formulación del Cargo.

 

Que, el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado, Sr. Jaime Cordero M., en contra de la Resolución Nº 2.916 del 19.11.2003, sentencia de primera instancia, por el que reitera sus argumentos sin que ellos desvirtúen los antecedentes fundados que posee el Servicio y que respaldan la formulación de los cargos , materia de la controversia;

 

Que, de las consideraciones anteriores y del análisis de los antecedentes adjunto al expediente, se colige que no fueron desvirtuado los hechos motivos de la controversia y no existe sustento documental para aseverar que la formulación de los Cargos Nºs 328, 327 y 326, todos del 20.06.2003 sea improcedente, por lo que este tribunal determina desestimar las alegaciones de la recurrente y confirmar lo resuelto en primera instancia.

 

TENIENDO PRESENTE :

 

Las disposiciones de los Artículos 9º, 10º y 10º Nº 4 del Dto. Hda. Nº 1.355/76; Capítulo VI numeral 3 de la Resolución Nº 74/84 D.N.A. y las facultades que me confirme el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329 / 79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN:

 

 

CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS