VALORACION:Resolucion N°378
RECLAMO Nº 208/04.08.2004 ADUANA VALPARAISO
VISTOS:
El Reclamo Nº 208/04.08.2004 (fs. 1 y 2), deducido por no haberse aceptado modificación a D.U.S. N 1123777-0/16.07.2004 (fs. 5), en la Dirección Regional Aduana de Valparaíso, por cambio en la cláusula de venta pactada entre el comprador y el exportador, de CFR a DEQ, en una operación bajo modalidad de venta A FIRME.
El OF. CIRC. N 000265/18.10.04, del SubDepto. Procesos Aduaneros, D. N. A., que aclara cuadro relativo a criterios para la modificación de Documento Unico de Salida (D.U.S.).
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución Nº 239/29.09.2004 (fs. 16 y 17), fallo en primera instancia, que señala la no procedencia de la modificación rechazada, decisión que este Tribunal no aprueba;
Que, el OF. CIRC. N 000265/18.10.04, señalado en los Vistos, incluye el Cuadro de Procedimiento de Modificación, y en su numeral 3 se contempla el presente caso, relativo a la materia reclamada, aceptando que procede la modificación solicitada; y
TENIENDO PRESENTE:
Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
1. REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
2. ACEPTESE LA ACLARACIÓN MEDIANTE S.M.D.A. EN D.U.S. N
1123777-0/16.07.2004.
3. CUMPLASE POR LA DIRECCIÓN REGIONAL DE LA ADUANA DE VALPARAÍSO Y EL SR. DESPACHADOR CORRESPONDIENTE, LOS CONTE-NIDOS DE LA COLUMNA OBSERVACIONES DEL OF. CIRC. N 000265 / 18. 10.04, N 3, DEL CUADRO DE CRITERIOS, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS