VALORACION:Resolucion n°385
RECLAMO Nº 081/06.09.2004 ADUANA SAN ANTONIO
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
El Reclamo Nº 081/06.09.2004, deducido en contra del rechazo a aclaración mediante Solicitud de Modificación a Documento Aduanero, en D.A.P.I. Nº 1540196816-1/06.08.2004 (fs. 6), solicitando aumentar la mercancía declarada en el Item 1 a 3 itemes, por estar involucrado el impuesto establecido en el Art. 46 bis del D.L. N 825/74;
La Resolución Nº 122/16.09.2004 (fs. 32 a 34), fallo en primera instancia, que ordena practicar una nueva liquidación, debe entenderse declaración de valores, en la D.A.P.I. N 1540196816-1/06.08.2004, situación que este Tribunal aprueba;
El Oficio Circular N 000278/12.11.04, de la Subdirección Técnica, D.N.A. que instruye procedimiento para tramitar una SMDA, que implica un aumento o eliminación de uno o más ítemes en una D.I., por aplicación de un Fallo de 2ª. Instancia, debiendo en este caso adecuarse a este tipo de destinación aduanera -D.A.P.I.-;
La revisión del expediente de reclamación que permite verificar la procedencia de lo solicitado por el reclamante, por haberse declarado en un solo ítem mercancías con diferentes valores y afectas a distintos montos del impuesto contemplado en el Art. 46 Bis, D.L. N 825/74, lo cual incidirá en la D.I. cancelatoria, en una liquidación superior a la calculada por el reclamante;
Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1985;
Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dic-to la siguiente:
RESOLUCIÓN:
1. confírmase el fallo de primera instancia, con la
salvedad que se refiere a una nueva declaración de valores y no una nueva liquidacion.
2. aceptase la tramitación, por via manual, ante la a-
duana de san antonio, de una s.m.d.a, con la modificación soli-citada, adecuándose en lo que corresponda al procedimiento contemplado en el of. circ. n 000278/12.11.04, de la d.n.a.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS