VALORACION:Resolucion n° 392

RECLAMO Nº 163/02.07.2004   ADUANA VALPARAISO

 

VISTOS:

 

 

El Reclamo Nº 163/02.07.2004 (fs. 1), deducido por no haberse aceptado modificación a D.U.S. N 1071688-8/12.04.2004 (fs. 2 y 3), en la Dirección Regional Aduana de Valparaíso, en el cual no se consideró, por error, un valor por concepto de Flete marítimo superior al declarado, tratándose en este caso de una operación de exportación con cláusula de venta CIF y modalidad de venta A FIRME, sin haberse experimentado variación en el total facturado a nivel de cláusula.

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que, la Resolución Nº 249/30.09.2004 (fs. 21), fallo en primera instancia, que confirma la procedencia de lo solicitado por el señor Despachador, aplicando la infracción al Artord. 174 por la conformación de los valores, decisión que este Tribunal aprueba.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN:

 

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

 

 

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS