VALORACION:Resolucion n°397
RECLAMO Nº 163/19.04.2000 ADUANA IQUIQUE
VISTOS:
El Reclamo Nº 163/19.04.2000, deducido en contra del Cargo Nº 000.152 / 07.03.2000 formulado por derechos e impuestos dejados de percibir como consecuencia del ajuste del valor de la mercancía, consistente en zapato para hombre, con suela de caucho, parte superior cuero artificial, importado según D.I. Nº 1999070104005910-6/02.03.1999;
La Resolución Nº 1377/25.06.2003, fallo en primera instancia que se pronuncia sobre el precio de transacción real de estos productos, confirmando el Cargo antes citado;
TENIENDO PRESENTE:
Que, el tiempo transcurrido entre la fecha de importación de la mercancía y la
fecha de aceptación del documento de importación -02.03.99-, la emisión del ORD. N 12647/15.12.99 y FAX N 576/20.10.1999, es superior a seis meses, por lo cual y acorde con el dinamismo y celeridad que caracterizan las operaciones de Comercio Exterior, se restringe el uso de valores pretéritos cuya antigüedad y obsolescencia los haya transforma-do en indicadores ficticios o arbitrarios;
Lo expuesto anteriormente y las normas de valoración que han establecido al
emplear el método de comprobación para la revisión del valor en Aduana, que debe utilizarse como precio de comparación el correspondiente a una mercancía idéntica o similar vendida para la exportación en el mismo momento o en uno aproximado a la fecha de la mercancía que se valora;
Las normas de valoración comprendidas en el Cap.II de la Resolución Nº 2.400, de 1985;
Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dic- to la siguiente:
RESOLUCIÓN:
1. REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
2. ANULASE EL CARGO N 000.152/07.03.2000, EMITIDO POR LA DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA DE IQUIQUE.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS