VALORACION:Resolución n° 4
RECLAMO Nº208/16.05.00 ADUANA DE IQUIQUE.
Estos antecedentes, el Fax Nº 576/99 de la Subdirección de Fiscalización de fs. 27/29 fundamento del Cargo Nº 271/2000- que informa precios para Sandalias (Chalas) para Dama y para Varón , parte superior material Sintético, Lona, Cuero o Cuero Sintético y suela Material sintético, Goma, objeto de la presente controversia y la Resolución Nº 1.187 del 10.06.2003, del Tribunal de primera instancia que mantuvo la formulación del Cargo materia de la controversia en virtud de los Artículos 6º y 8º de la Ley Nº 18.525.
La necesidad de tener presente la naturaleza de los bienes comparables a fin de distinguir características tales como: calidad del calzado, modelos, diseños, motivos decorativos, tallas. etc., además de las circunstancias particulares de los mercados en que se comercializan
El análisis de los antecedentes adjuntos al expediente de Juicio de Reclamo en comento, en los que se observa que, en la especie, resulta improcedente objetar el precio de transacción de la mercancía, teniendo en cuenta la información contenida en Fax Nº 576, de 1999, que no incluye indicadores ni parámetros precisos y objetivos que permitan determinar la similitud de las mercancías comparadas y respaldar el ajuste del precio declarado por el recurrente obtenido de Factura de Venta Nº 23.367 Visación Nº 54.717 del 06 de Diciembre de 1999 emitida por el vendedor usuario de Zona Franca , Sres. Teen Chile International Import- Export Ltda., y
Lo dispuesto en los Artículos 6º y 8º de la Ley Nº 18.525/86, anterior a la promulgación de la Ley Nº 19.912 D.O. 04.11.2003 y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329 / 79, dicto la siguiente:
1.- REVOQUESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
2.- ANULESE EL CARGO Nº 271 DEL 27.03.2000 EMITIDO POR LA ADUANA DE IQUIQUE EN CONTRA DE LOS SRES. FRANCO AMERICAN INTERNATIONAL LTDA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS