VALORACION: RESOLUCION N° 4

RECLAMO 246 / 17.04.09

ADUANA. SAN ANTONIO

VISTOS:

El Reclamo N° 246/17.04.09 (fs.1/2), deducido por existir otra Factura no incluida por el Exportador (fs.14), con lo cual altera el monto FOB de los declarado en la D.U.S. N° 3179917-1/06.03.09, legalizada con fecha 17.03.09 (fs.10)

La Resolución Ex. N° 175 / 19.05.09 (fs.20/21), fallo de primera instancia.

CONSIDERANDOS

Que, mediante la Resolución Ex N° 175/19.05.09 (fs.20/21), fallo de primera instancia, que modifica los valores declarados de la D.U.S. N° 3179917-1/06.03.09, legalizada con fecha 17.03.09 (fs.10), por tratarse de un error calificado como admisible para el servicio, debiéndose presentar una S.MD.A.(Solicitud de modificación a documento aduanero), y formulando denuncia por infracción al Art.174 de la Ordenanza de Aduanas, decisión de esa instancia que este Tribunal aprueba.

Que, se constata, de la revisión del expediente, conforme a las Facturas de Exportación N°s 0049774 y 0049775, ambas de fecha 11.03.09 (fs.13/14), respectivamente, la veracidad de los valores definitivos para esta operación de exportación, con cláusula de venta CFR, debiéndose consignar la conveniencia de emitir una Nota de Debito, para futuras operaciones, en lugar de una Factura adicional.

TENIENDO PRESENTE

Las normas de valoración comprendidas en el Capitulo II del compendio de Normas Aduaneras; y

Las facultades que me confiere el artículo 4° N° 16 D.F.L. N° 329, de 1979; dicto la siguiente:

RESOLUCION

1.- CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS.