RECLAMO Nº 118 /28.04.2010
ADUANA SAN ANTONIO.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes y la Resolución Nº 90 del 04.06.2010 del tribunal de primera instancia, a fs. 97 a 99, mediante la cual dejó sin efecto el Cargo a fs. 8, en controversia, por cuanto la modificación del precio de las mercancías observadas en Itemes 1, 7 y 8 de DIN N° 3870411869-1/ 2009 a fs. 9 y 10 de estos autos, se realizó en base a precios informados mediante Oficios N° 205, del 11.06.2008 y 283 del 22.08.2008, ambos de la Subdirección de Fiscalización, a fs. 92 a 94, cuyas vigencias se encontraban vencidas, habida cuenta que el documento aduanero fue aceptado a trámite en Aduana de San Antonio el 03 de Noviembre del 2009, es decir un año y medio después de la emisión de los valores consultados;
Que, por otra parte es preciso considerar la Opinión Consultiva 2.1. del Comité Técnico del Valor de la O.M.A , la cual señala que el mero hecho que un precio sea inferior a los corrientes de mercado de mercancías idénticas o similares, no constituye motivo suficiente para rechazar el valor de transacción como ocurre en el presente caso. Este precepto tiene plena fuerza legal en nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que el Artículo 19°, inciso 3° de la Ley N° 19.912, D.O. 04.11.2003, prescribe que, en materia de valoración aduanera, se estará a lo que dispone el Acuerdo del Valor de la OMC y sus Anexos, debiendo considerarse la documentación emanada del Comité Técnico del Valor de la OMA, como lo es la OC.2.1. antes indicada;
Que, el análisis de los antecedentes adjuntos al expediente, en especial, a fs. 81 a 86, permite demostrar que los montos declarados por el importador corresponden a los valores efectivos de transacción, amparados por documentos comerciales basados en la aplicación de principios de contabilidad generalmente aceptados , de conformidad a los preceptos establecidos en las Notas 1 y 2 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC;
Que, por lo anterior, este tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia y aceptar los precios declarados en DIN citada como el valor de transacción de las mercancías, y
TENIENDO PRESENTE:
Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, el Acuerdo de la OMC sobre valoración; el Dto. de Hda. Nº 1.134/20.06.2002 que fijó el Reglamento para su aplicación y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS