VALORACION: RESOLUCION Nº 43

RECLAMO Nº 026/24.10.06

ADUANA ANTOFAGASTA

VISTOS:

El Reclamo Nº 026/24.10.06 interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Hernán Tellería R., en representación de Sres. FALCONBRIDGE CHILE LTDA.,por cuyo intermedio impugna el Cargo Nº 072/12.09.06 formulado como consecuencia de la fiscalización efectuada por la Aduana de Antofagasta al depósito de almacén particular según dirección indicada en la D.I. DAPI N° 2460175622-2/14.08.06, en el cual no se encontraron las mercancías ni la constancia del previo pago de los gravámenes que afectan su importación.

El fallo de primera instancia, Resolución Nº 1269/29.11.06 (fjs. 33 al 35), que deja sin efecto el cargo por cuanto existe constancia que el importador por medio de la DIN N° 2460175621-4/11.09.06 pagó los derechos e impuestos de esta operación.

CONSIDERANDO:

Que, del análisis del expediente este Tribunal de segunda instancia ha podido comprobar que efectivamente el día 12.09.06 se pagaron los tributos correspondientes a la declaración de ingreso antes mencionada, hecho certificado mediante comprobante de transacción emitido por la Tesorería General de la República (fjs.8)

Que, conforme lo anterior corresponde dejar sin efecto el Cargo.

TENIENDO PRESENTE:

Las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION:

1.- CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS