RECLAMO Nº 006 /12.01.2010
ADUANA VALPARAISO.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 66 del 30.06.2010, a fs. 29 y 30, que dejó sin efecto Cargo Nº 920.853 del 28.10.2009, a fs. 4, acogiendo lo solicitado por el Despachador , señor A. Montenegro P., en el sentido de confirmar el valor establecido en DIN N° 2120115175-6 suscrita ante la Aduana de Valparaíso el 06.08.2008, y que este Tribunal considera atendible para este caso, toda vez el reclamante adjuntó a su presentación documentos bancarios, a fs. 7 a 9 de estos autos que respaldan el valor originalmente propuesto en el documento aduanero observado.
Que, habiéndose desvirtuado los motivos de la controversia y no existiendo sustento documental para aseverar que la formulación del Cargo en controversia sea procedente, este tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia, y
TENIENDO PRESENTE:
Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, el Acuerdo sobre valoración de la OMC; el Dto. de Hda. Nº 1.134/20.06.2002 que fijó el Reglamento para su Aplicación y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS