VALORACION: RESOLUCION Nº 50

RECLAMO Nº 214 DEL 23.09.2004 ADUANA METROPOLITANA.

VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Estos antecedentes y la Resolución Nº 0467 del 31.12.2004, fallo en primera instancia, que denegó la modificación el valor aduanero en D.I. Nº 1350077361-2 del 22.07.2004 suscrita por el Despachador, señor Carlos De Aguirre G., en representación de Sres. Aserraderos Arauco S.A., y determinó que para este caso procedía la anulación de la Declaración de Ingreso y la emisión de un nuevo documento de destinación aduanera, toda vez que la citada D.I. fue confeccionada con valores obtenidos de Guía Aérea y Factura erróneos, de fs. 2 y 4 , respectivamente, declarándose mercancías que no correspondían al embarque, amparadas por documentos de fs. 3 y 5 de autos;

Que, el análisis de los antecedentes adjuntos al expediente permiten a este Tribunal confirmar lo resuelto en primera instancia , y


TENIENDO PRESENTE:
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Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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1.- NO HA LUGAR A LA MODIFICACIÓN DEL VALOR ADUANERO EN D.I. Nº 1350077361-2, DE 22.07.2004 SUSCRITA POR EL DESPACHADOR, SR. CARLOS DE AGUIRRE G., EN REPRESENTACIÓN DE SRES. ASERRADEROS ARAUCO S.A.

2.- ACREDITESE ANTE LA ADUANA METROPOLITANA LA TRAMITACIÓN Y PAGO DE LA D.I. CORRESPONDIENTE A LA MERCANCÍA NO DECLARADA, DENTRO DEL PLAZO QUE, PRUDENCIALMENTE SE FIJE POR ESE DIRECTOR REGIONAL.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS