VALORACION: RESOLUCION N° 50
RECLAMO Nº 004/17.11.2009
ADUANA PUNTA ARENAS
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes y
Que, la modificación del precio de las mercancías amparadas por DIN Contado Anticipado Nº 1430019586-6 suscrita ante
Que, es necesario hacer presente que el documento aduanero que ampara las mercancías cuestionadas, fue aceptado por el Servicio de Aduanas con fecha 29.10
Que, por otra parte, cabe señalar que se incurrió en un error de clasificación de las mercancías solicitadas a despacho mediante DIN citada, por cuanto
Considerando además, los dichos del fiscalizador en Informe de Reclamo a fs. 9 y 10 de estos autos, referidos al hecho de que el importador no consignó en Declaración Jurada del Valor y sus Elementos que existía un tipo de vinculación entre las partes negociadoras, es procedente, en ambos casos, remitir los antecedentes a las Unidades respectivas con el objeto de realizar las denuncias que procedieren;
Que, por todo lo anterior este tribunal determina revocar lo resuelto en primera instancia aceptando de esta manera, las alegaciones del recurrente, y
TENIENDO PRESENTE :
Los Artículos 117º y siguientes de
RESOLUCIÓN:
1.- REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
2.- CONFIRMESE EL VALOR ADUANERO PROPUESTO POR EL DESPACHADOR EN DIN N° 1430019586-6 ACEPTADA CON FECHA 29 DE OCTUBRE DEL 2008, POR ADUANA DE PUNTA ARENAS.
3.- REMITANSE LOS ANTECEDENTES A LAS UNIDADES RESPECTIVAS, CON EL OBJETO DE REALIZAR LAS DENUNCIAS QUE PROCEDIEREN.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS