VALORACION: RESOLUCION N° 51

 

 

         

RECLAMO  Nº 050/25.05.2010

ADUANA METROPOLITANA.

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:  

 

Estos antecedentes y la Resolución Nº  217  del 06.07.2010, fallo en primera instancia, a fs. 13 a 15,  que modificó  y rebajó el  valor aduanero   en  F.I.V.P.S.. Nº 83.519 del 23.03.2010 de la Aduana Metropolitana,  a fs. 1, desde un monto de  US$ 237.88 a US$ 191.19,  por  cuanto en  su conformación se consideró indebidamente  dos veces el precio por concepto de flete, lo que era necesario corregir, por corresponder; 

 

Que, el análisis de los antecedentes adjuntos al expediente permiten  establecer que,  efectivamente el valor de las mercancías en controversia asciende a la suma modificada e indicada precedentemente,  razón por la cual  este   Tribunal determina  confirmar lo resuelto en primera instancia y aceptar las alegaciones del recurrente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las  facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

CONFIRMESE   EL   FALLO   DE    PRIMERA  INSTANCIA.

                    
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS