VALORACION:Resolucion n°52
RECLAMO Nº 50 DEL 11.06.2004 ADUANA DE IQUIQUE.
Estos antecedentes y la Resolución Nº 1.596 del 05.08.2004, fallo en primera instancia que dejó sin efecto el Cargo Nº 78 del 12.03.2004 , en consideración a que éste se emitió para hacer efectivo el cobro de derechos e impuestos dejados de percibir en Factura de Traspaso Nº 134.794-01/ 30.09.03 por 4.584 cajas de Pilas marca Toyoshiba UM1, en circunstancias que el faltante definitivo corresponde a 4.560 cajas. Con el objeto de corregir dicho acto administrativo ordenó su reformulación, por cuanto el Usuario demostró la existencia de documento de destinación aduanera aceptado a trámite con anterioridad a la fecha de fiscalización, que ampara 24 cajas de Pilas. Marca Toyoshiba UM 1 , por un monto total de US$ 14.42;
Que, para el saldo de los faltantes detectados en investigación efectuada en las bodegas del usuario de Zofri, Importadora MI CASA S.A., según Acta de Fiscalización de fs. 16 y 17, debidamente refrendada por el representante legal de la empresa, señor Suresh Dharmani, no se acredita en autos descargos con documentos aduaneros de salida anteriores a la fiscalización, conforme a los procedimientos debidamente establecidos en la Resolución Nº 74/ 84 D.N.A.;
Que, por lo anterior, es necesario señalar que la Resolución Nº 74 del 10.01.84 D.N.A. dispone que el ingreso de mercancías extranjeras a régimen de zona franca supone un almacenamiento por parte del usuario , coincidente con su Stock de Inventario el cual es mantenido por la Administradora de Zona Franca de Iquique y obliga a que ellas han de estar en forma permanente a disposición de ser fiscalizadas por el Servicio de Aduanas, a menos que se acredite la salida legal de las mercancías en una fecha cierta , o su consumo o destrucción al interior del recinto;
Que, a mayor abundamiento, la Resolución Nº 6.150 del 21.08.1995 que imparte instrucciones para el Sistema de Visación Remota en Zofri, en el numeral 1.7 establece: Todas las operaciones que transmita el usuario que cuenten con la aprobación de Aduana y Zofrisa, en los casos que corresponda, se entenderán como definitivas procediéndose de inmediato a efectuar las actualizaciones a los stocks de cada usuario.
Los Artículos 116º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, las disposiciones del Dto. Hda. Nº 1.355 / 76, la Resolución Nº 74/84 y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
1.- REVOQUESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
2.- MANTENGASE EL CARGO FORMULADO POR LA ADUANA DE IQUIQUE EN CONTRA DE IMPORTADORA MI CASA S.A. FACTURA DE TRASPASO Nº 134.794 DEL 30.09.2003.
3.- DETERMINESE UN NUEVO MONTO EN DEFECTO DE US$ 2.739,65, POR 4.560 CAJAS DE PILAS TOYOSHIBA EFECTIVAMENTE FALTANTES.
4º.-MODIFIQUESE EL CARGO Y PROCEDASE A LA LIQUIDACIÓN DE DERECHOS E IMPUESTOS QUE CORRESPONDAN EN BASE A LO SEÑALADO EN EL ENUNCIADO ANTERIOR.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS