RECLAMO Nº 859 /13.11.2009
ADUANA METROPOLITANA.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes y la Resolución Nº 045 del 04.02.2010, fallo en primera instancia, que confirmó el Cargo N° 1.475 de fecha 21.09.2009, en razón a que el recurrente, Sres Notebookcenter Ltda., aportó antecedentes a efectos de cancelar tributos insolutos, acreditándose fehacientemente que el valor de US$ 6.875.00 es el precio realmente pagado por el importador al exportador, es decir, es el valor de transacción de las mercancías, observándose además, que es notoriamente mayor al valor US$ 500.00 FOB declarado por empresa courier U.P.S. en DIPS N° 400100982-1 del 12.08.2009, a fs. 5;
En cuanto a las mercancías, es necesario hacer presente que éstas arribaron al país, conforme a detalle de Factura adjunta a estos autos a fs.8 y 9 y comprenden la totalidad del despacho y la reparación por pérdida o extravío parcial acaecido después de su retiro de los recintos de depósito aduanero es materia de otra instancia;
Que, del análisis de los documentos adjuntos al expediente, a fs. 8 a 13, y por todo lo anterior, este Tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia, y
TENIENDO PRESENTE:
Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS