VALORACION : RESOLUCION Nº 57
RECLAMO Nº 324/29.08.2005 ADUANA LOS ANDES
El Reclamo Nº 324/29.08.2005 (fs. 1 y 2), deducido en contra del Cargo Nº 920331/29.07.2005 (fs. 10), formulado por flete de mercancía idéntica, para la mercancía consistente en tractor bulldozer D6R, importado según D.I. Nº 1540222700-9/16.02.2005 (fs. 11).
La Resolución Nº C 1093/07.12.2005 (fs. 43 a 45), fallo en primera instancia, que confirma el Cargo reclamado, por cuanto no se emitió una Nota de Crédito para modificar la Factura extendida, erróneamente, por un mayor valor de Flete Terrestre.
La apelación de fecha 28.12.2005 (fs. 48 a 50).
Que, en la presente controversia no se ha aceptado el valor del Flete declarado en la D.I. antes citada, por parte del señor Fiscalizador quien señala que en revisión a posteriori se ha constatado que el valor consignado en la Carta de Porte Internacional por Carretera de otro despacho no es el mismo de esta Declaración.
Que, por su parte, el reclamante expresa, en lo principal, que su pedido se basó en la correspondiente Carta de Porte, la cual señaló correctamente el monto del Flete para esta mercancía (fs. 23) y que la Factura por flete -N 0001330 de fecha 13.05.2004- (fs. 7), corresponde a un monto superior, señalado previa y erróneamente, ya que éste procedía para una maquinaria de mayor volumen, a saber el modelo D8R y no al modelo D6R solicitado a despacho, cuestión que también se reiteró en la apelación de fecha 28.12.2005 al fallo de Primera Instancia.
Que, en cuanto a las normas nacionales sobre modificación de facturas, el S.I.I. en su link Preguntas Frecuentes (fs. 58) señala que la forma de anular una factura consiste en dejar constancia de este hecho en la nueva factura que se emita en reemplazo de la anterior. Esta acción que no se verifica en el presente reclamo, deberá ser aclarada directamente por el recurrente ante dicho Servicio.
Que, no obstante lo anterior, no existe en el expediente ningún hecho ilegítimo que permita desestimar la nueva Factura N 0001333, de fecha 14.05.2004 (fs. 8), emitida en reemplazo a la anterior, y en especial la Carta de Porte BR307-004392, de fecha 26.01.2005 (fs. 23), la cual consigna el monto correcto del flete declarado ascendente a US$ 5.800,00, para la mercancía bulldozer modelo D6R.
Que, en general, los reemplazos o modificaciones efectuadas a las facturas comerciales o a los otros documentos mercantiles que sirven de antecedente o de respaldo para la presentación de las Declaraciones, mutuamente aceptadas entre vendedor y comprador, no dolosas y debidamente acreditadas, deberán tomarse en consideración en la formación del valor aduanero, si se hacen valer oportunamente o, como en este caso, en el contexto de la reclamación de aforo al valor.
Que, con el objeto de confirmar la correcta suma cobrada y declarada por flete para la mercancía modelo D6R que nos ocupa, y de acuerdo a lo señalado como Carta de Porte de referencia por el señor Fiscalizador en el Cargo reclamado, los transportistas señores INTEREXPRESS (fs. 3 -carta- y 4 -e mail-) adjuntan copia (fs. 5) de otra Carta de Porte correspondiente a un bulldozer modelo D8R, la cual consigna un monto de flete de US$ 9.200,00, por ser este modelo de mayor volumen y peso del solicitado a despacho; y, además, se hizo llegar fotocopia del documento de pago -cheque- del Banco de Chile (fs. 57), de fecha 22.04.2004, girado por Finning Chile S.A. , importadores, donde consta el pago de fletes a los Sres. Transportes Interexpress , por la suma de US$ 46.360,00 para la Carta de Porte N BR307-003932, que incluye dicho despacho.
Que, en consecuencia, ponderando todo lo antes expuesto, y
Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1985, vigentes a la fecha de aceptación de la D.I. antes citada;
Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:
1. REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
2. DEJASE SIN EFECTO EL CARGO N 920331/29.07.2005, EMITIDO POR LA ADMINISTRACION DE ADUANA LOS ANDES.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS