VALORACION: RESOLUCION N° 57
RECLAMO Nº 737/ 10.06.2008
ADUANA METROPOLITANA.
VISTOS:
El Reclamo Nº 737/10.06.2008, que contiene argumentaciones de
El fallo de primera instancia, (fojas 48) Resolución 117/23.02.2009, mediante el cual se acoge favorablemente la reclamación, sin perjuicio de la aplicación de infracción reglamentaria.
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente en la confección de
Que, el informe del fiscalizador (fojas 22) corrobora lo señalado por el recurrente y su anuencia de acceder a la reclamación interpuesta por
Que, analizados los antecedentes del expediente, y verificando que el recurrente ha cumplido con el procedimiento aplicable a este tipo de omisiones en la confección de una DIN, que permite corregir ya sea parcial o completamente los valores reales de importación en la destinación aduanera, previa presentación de los medios de prueba, procede la aceptación de su reclamación en los términos señalados en la sentencia de Primera Instancia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94, los preceptos del Capítulo II de
RESOLUCIÓN:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS.