VALORACION: RESOLUCION N° 57

 

                                                                                               

 

 

RECLAMO  Nº 737/ 10.06.2008

ADUANA METROPOLITANA.

 

VISTOS:


El Reclamo Nº 737/10.06.2008, que contiene argumentaciones de la Sra. CAROLINA SANCHEZ ACUÑA, Agente de Aduanas, quien en representación de los Sres. SIEMENS S.A.,  Rut 94.995.000-k, mediante reclamación solicita el cambio en los valores consignados en DIN Nº 4100425529-K/06.05.2008, puesto que arribó menor cantidad de mercancía.

 

El fallo de primera instancia, (fojas 48) Resolución 117/23.02.2009, mediante el cual se acoge favorablemente la reclamación, sin perjuicio de la aplicación de infracción reglamentaria.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente en la confección de la Declaración de importación, no consideró el Registro de Reconocimiento Nº 2852/5.5.2008 (fojas 16) que constata la llegada parcial de partes y piezas para generadores eléctricos, tales como arrancadores, cables, contactores, etc., consignados en los ítem 6 y 7, de 7, adquiridos a la filial Siemens de Alemania, en DIN Nº 4100425529-K/06.05.2008, y por lo tanto solicita consignar los valores FOB y CIF que corresponden, así como la devolución de derechos e impuestos pagados en exceso, ascendente a la suma de US$ 410,16.

 

Que, el informe del fiscalizador (fojas 22) corrobora lo señalado por el recurrente y su anuencia de acceder a la reclamación interpuesta por la Sra. Agente de Aduanas.

 

Que, analizados los antecedentes del expediente, y verificando que el recurrente ha cumplido con el procedimiento aplicable a este tipo de omisiones en la confección de una DIN, que permite corregir ya sea parcial o completamente los valores reales de importación en la destinación aduanera, previa presentación de los medios de prueba, procede la aceptación de su reclamación en los términos señalados en la sentencia de Primera Instancia.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94, los preceptos del Capítulo II de la Resolución 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS.