VALORACION : RESOLUCION N° 58
RECLAMO Nº 113 DEL 21.02.2007
ADUANA METROPOLITANA.
VISTOS:
La reclamación interpuesta por el Agente de Aduanas, Sr. R. Fuenzalida P., en representación de los Sres. Interexport Telecomunicaciones e Integración de Sistemas S.A. mediante la cual impugna el valor declarado en DIN N° 1540306346-8 de 04.01.2007.
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente mediante la presente reclamación plantea su discrepancia en relación con la valoración de las mercancías declaradas en DIN citada, ya que con posterioridad a la legalización y pago de la operación detectó que se incluyeron dos veces valores ya incorporados en el precio final de 369 Tarjetas Madre, por cuanto el proveedor facturó la mercancía con indicaciones confusas.
Que, el despacho comprende un bulto con un peso de 2,100 KB., conteniendo 369 unidades de tarjetas electrónicas de circuitos impresos activos, con componentes electrónicos tipo tarjeta inteligente, AS-OEM, a un precio de US$ 125.084336 Fob / Unit. y 9 Tarjetas Inteligentes electrónicas con circuitos para transacción, TCTPCB, por un valor US$ 61.324444 Fob / Unit., todas marca Cantron , origen Taiwán,
Que, por Resolución Nº 04 del 07.01.2008, a fs.
Que, de los antecedentes adjuntos al expediente se observa que las mercancías solicitadas a despacho están contenidas en siete cartones con un peso de 50,000 KB, según consta en Guía Aérea de fs. 3, y en ningún caso en un bulto con 2,000 KB. Por otra parte, la descripción efectuada en DIN citada no guarda relación con los datos de Factura de fs.5, que suscribe además, una serie de anotaciones manuscritas no entendibles, que imposibilitan el análisis, evitando de esta manera determinar que los precios señalados correspondan efectivamente al valor de transacción, esto es, al precio realmente pagado o por pagar;
Que, por lo anterior, el Sr. Juez Director Nacional de Aduanas por Resolución S/N° del 12 de Junio del 2008 ordenó oficiar al Agente de Aduanas a fin de acompañar documentos de base de esta operación, diligencia cumplida por Oficio N° 8.314 del 13 de Junio del 2008 de la Secretaría de este Tribunal;
Que, del análisis de los antecedentes remitidos por el Despachador, con Nota del 19 de Junio del 2008, se observa:
-- Por Resolución Ex. N° 8.860 del 13 .09.2006 de Aduana Metropolitana , se autorizó Salida Temporal, por un plazo de 120 días a 1.050 (chips) HF DUAL ISO QEM BOARD P/N RDHO-0401NO-04 para ser incorporados a Tarjetas para Dispositivo de Recarga de Tarjeta Multivía, operación cumplida mediante DUS LEG 306223 del 15.09.2006, destino Cantron Technology Co. Ltd. Taipei, Taiwán;
-- Con fecha 03 .01.2007 se presentó Registro de Reconocimiento para siete (07) Bultos, a saber: Una caja cartón con 9 Unidades de TCT PCS ASSEMBLY (para ser internada) y Seis ( 06 ) Cajas Cartón con 369 unidades de chips S-OEM PCB montados sobre Tarjetas electrónicas ( para Reingreso).
En dicha operación se concluyó que no se pudo detectar el numero de parte y /o serie de los Chips, toda vez que estaban recubiertos por resina de color negro.
-- Se tramitó Declaración de Reingreso N° 1540306223-2 del 03.01.2007, por seis cartones con un peso de 48,000 KB, aún cuando las piezas no fueron identificadas.
-- Por último, y a fin de cancelar el Manifiesto N° 90.422 del 31.12.2006, de la Bodega N° 5 de Fast Air, Aeropuerto C.A.M.B., Santiago, se tramitó DIN N° 1540306346-8 del 04.01.2007, por merancías detalladas en Factura N° TE0625 del 15.12.2006, consignando un bulto con 2,000 KB., en circunstancias que este despacho corresponde al total arribado contenido en Siete Bultos con 50,000 KB.
Que, en cuanto a la operación antes descrita es menester señalar que en ella se observan situaciones semejantes a aquellas que el Acuerdo sobre valoración de la OMC en su artículo 8° numeral 1.b establece como prestaciones. Es decir, en el presente caso corresponde valorar la mercancía de acuerdo a los artículo 1° y 8° del Acuerdo toda vez que los datos detallados anteriormente y hechos llegar por el recurrente indican claramente que para determinar el valor en Aduana deben añadirse al precio facturado por el proveedor sres. Cantron Technology C° Ltd.,los materiales y piezas y elementos de la mercancía importada como ocurre en el presente caso.
TENIENDO PRESENTE:
Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979,dicto la siguiente
RESOLUCIÓN:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS