VALORACION: RESOLUCION N° 59

 
RECLAMO Nº 279/03.07.2007
ADUANA LOS ANDES
 

VISTOS:


El Reclamo Nº 279/03.07.2007 interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Ricardo Fuenzalida P., en representación de la Empresa LABORATORIO SANDERSON S.A., deducido por rechazo a modificación solicitada en DUS N° 2310743-0/19.04.2007 (foja 1), legalizada con fecha 26.04.2007, por presentación de Nota de Crédito Exportación N° 135/07.06.2007, emitida con posterioridad a la legalización o segundo envió, para rebajar la cantidad de mercancía facturada.

La Resolución Exenta N° 32/15.01.2008 ( fjs. 40 al 41) fallo de primera instancia, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente, por cuanto, el aforo físico efectuado a DUS N° 231070743-0, confirma que la exportación se efectuó por la totalidad de la mercancía.  

                                                                          

CONSIDERANDO: 

1.- Que, en su presentación el recurrente expone que posteriormente a la legalización del DUS, su mandante le informa que el cliente extranjero recibió parte de la mercancía, faltando 03 bultos del total de mercancía exportada y que esta situación se debió a un error del transportista que no las embarcó, por consiguiente se emite Nota de Crédito para rebajar Factura de Exportación.

2.- Que, por Resolución N° 32/15.01.2008 ( fjs. 40 al 41) fallo de primera instancia, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente, confirmando los valores declarado en DUS, toda vez que a la precitada DUS se le efectuó aforo físico confirmándose el total de la mercancía por parte del fiscalizador, adicionalmente a esto, el Gerente de Operaciones del Puerto Terrestre informó no haber recepcionado 03 bultos identificados Laboratorio Sanderson SA. y  la empresa de transporte no dio respuesta a las consultas realizadas por esa Administración.

3.- Que, la Resolución N° 1300, en su anexo 51-26 indica que en la modalidad de Venta a Firme, el precio queda fijado al momento de efectuarse la venta, la cual queda cumplida con la orden de compra confirmada por el comprador. La venta se finiquita antes del envió al exterior de la mercancía, por lo cual en este caso el precio unitario de la venta de la mercancía no admite ajustes con posterioridad a la legalización de la operación.   

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94,los preceptos del Cap. II de la Resol.. 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente: 

RESOLUCION: 

 

1.-  CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS