VALORACION:Resolución N° 6
RECLAMO Nº 209/04.08.2004 ADUANA VALPARAISO
El Reclamo Nº 209/04.08.2004 (fs. 1 y 2), deducido en D.U.S. N 1129557-6/23.07.2004 (fs. 3), de la Dirección Regional Aduana de Valparaíso, por cambio en la cláusula de venta pactada entre el comprador y el exportador, de CFR a DEQ, en una operación bajo modalidad de venta A FIRME.
El OF. CIRC. N 000265/18.10.04, del SubDepto. Procesos Aduaneros, D. N. A., que aclara cuadro relativo a criterios para la modificación de Documento Unico de Salida (D.U.S.).
Que, la Resolución Nº 258/28.10.2004 (fs. 14 y 15), fallo en primera instancia, que confirma los valores señalados en D.U.S. antes citada, decisión que este Tribunal no aprueba;
Que, con anterioridad al fallo anterior, se emitió el OF. CIRC. N 000265 / 18.10.04, que este Tribunal estima aplicable por asimilación y sólo esta vez, el cual contempla en el N 3 de Cuadro de Criterios para modificación de D.U.S., indicando como causa: Modificaciones en el precio unitario, en operaciones a firme, que no implique cambio en la cantidad de mercancías, cuando el DUS se encuentre LEGALIZADO, cuando la cláusula es superior a FOB y ha cambiado el valor de alguno de los gastos incluidos en la cláusula. , señalando en el recuadro Observaciones ciertas formalidades para la aceptación de la respectiva S.M.D.A.
Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:
1. REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
2. ACEPTASE LA MODIFICACIÓN DE CLAUSULA DE COMPRA EN
D.U.S. N 1129557-6/23.07.2004.
3. CUMPLASE POR LA DIRECCIÓN REGIONAL DE LA ADUANA DE VALPARAÍSO Y EL SR. DESPACHADOR CORRESPONDIENTE, LOS CONTE-NIDOS DE LA COLUMNA OBSERVACIONES DEL OF. CIRC. N 000265 / 18. 10.04, N 3, DEL CUADRO DE CRITERIOS, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, PARA ESTE CASO.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS