VALORACION: RESOLUCION N° 60
RECLAMO Nº 031/ 17.08.2009
ADUANA ANTOFAGASTA.
VISTOS:
El Reclamo Nº 031/17.08.2009, que contiene argumentaciones del Sr. Estanislao Sanchez G Agente de Aduanas, quien en representación de los Sres. AGENCIAS MARITIMAS AGENTAL LTDA. Rut 80.010.900-0, solicita cambio en los valores consignados por concepto de rancho de exportación en DUS Nº 3324106-2/14.07.2009.
El fallo de primera instancia, (fojas 34) Resolución 1459/20.10.2009, mediante la cual no se acoge la reclamación y confirma los valores declarados en DUS.
CONSIDERANDO:
Que, el agente de aduanas a nombre de su representado solicita corregir los valores declarados en rancho de exportación, correspondiente a 26 galones de pintura de la empresa Hempel A/S Chile Limitada, para
Que, el rancho de exportación fue embarcado con fecha 27.06.2009, bajo la modalidad A FIRME, cláusula FOB. Esta solicitud fue rechazada en virtud de que el recurrente no pudo entregar antecedentes que permitieran, el cambio de valores facturados, mediante registro contable que establezca la remesa al exterior por la diferencia detectada. Lo anterior, puesto que se refiere a operaciones entre filiales HEMPEL CHILE con HEMPEL DINAMARCA, que realiza una operación contable donde se mantiene una cuenta corriente, con ventas y compras globales, y por lo tanto, no hay forma de hacer seguimiento a esta particular operación.
Que, sin perjuicio de lo anterior, el importador cumplió con la normativa relativa a facturación, mediante la emisión de la nota de crédito, y nueva factura, y la diferencia que involucra esta modificación en menor valor FOB declarado en la exportación de rancho, no resulta relevante en cifras a saber de $ 3.231 (tres mil doscientos treinta y un pesos m/n), o su equivalente en dólares de esa fecha US$ 6,07 (seis dólares y 07 centavos de dólar), y por lo tanto se accede a la modificación, de menos, en el valor FOB declarado.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94, los preceptos del Capítulo II de
RESOLUCIÓN:
REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
MODIFICASE
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS.