VALORACION: RESOLUCION N° 62

RECLAMO Nº 192/14.06.2007
ADUANA  VALPARAISO 

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 192/14.06.2007 (fs. 1/2), deducido por haberse recibido con posterioridad a la fecha de legalización una Nota de Crédito (fs. 7) para las mercancías nectarines frescos (Item N° 1) y ciruelas frescas (Item N° 2), productos amparados por D.U.S. N° 2219397-K/15.02.2007, legalizada con fecha 16.04.2007  (fs. 9/10)

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La Resolución Nº 001/08.01.2008 (fs. 16/17), fallo en primera instancia, que no ha lugar a la modificación solicitada, por tratarse de una modalidad de venta A Firme.

 

CONSIDERANDOS:

Que, por Resolución Nº 001/08.01.2008 (fs. 16/17), fallo en primera instancia, que no ha lugar a la modificación solicitada, por haberse emitido Nota de Crédito (fs. 7) con posterioridad a la legalización, y tratarse de una operación de exportación con modalidad de venta A Firme, decisión que este Tribunal aprueba.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:


RESOLUCIÓN:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS