VALORACION:Resolucion n°63

RECLAMO Nº 142/26.05.2004 ADUANA VALPARAISO

VISTOS:
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El Reclamo Nº 142/26.05.2004 (fs. 1 a 3), deducido por no haberse aceptado modificación a D.U.S. N 1027637-3/05.04.2004 (fs. 4 a 6), en la Dirección Regional Aduana de Valparaíso, por no haberse incluido rebaja pre-establecida antes del embarque, para lo cual se emitió, con posterioridad, una Nota de Crédito de Exportación.

 

CONSIDERANDO:
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Que, la Resolución Nº 244/30.09.2004 (fs. 19), fallo en primera instancia, que confirma la valoración propuesta en D.U.S. antes citada, de conformidad al OF. ORD. N 10667/18.08.95, del Depto. Nacional de Operaciones, D.N.A., que señala que el exportador está obligado a respetar los valores de la operación, cuando se trata de una modalidad de venta A FIRME, como ocurre en esta reclamación, decisión que este Tribunal aprueba.

 

TENIENDO PRESENTE:
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Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN:
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CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS