VALORACION : RESOLUCION Nº 66

RECLAMO Nº 210 / 29.07.2005 ADUANA DE VALPARAISO

VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 191 del 25.10.2005 que dejó sin efecto Cargo Nº 920.196 del 16.05.2005, acogiendo lo solicitado por la Despachadora , señora Ester Coradines R., en el sentido de confirmar el valor establecido en Declaración de Ingreso Abona DAPI CTDO Nº 3060009600-8 suscrita ante la Aduana de Valparaíso el 10.01.2005, y que este Tribunal considera atendible para este caso, toda vez que en respuesta a la causa a prueba el reclamante adjuntó documentos tales como : Carta del proveedor mediante la cual explica el motivo de la condición de venta de Lanchas Cobalt en conjunto con Carro de Arrastre, de fs 32 y 33 , y Certificado de Origen para carro Mod. 250 para lancha Cobalt Serie FGE50045G405 de fs. 36, documentos que respaldan el valor originalmente propuesto en D.I. citada , y

 

TENIENDO PRESENTE :
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Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, Las Normas de Valoración GATT / OMC / 94, y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979;Dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS