VALORACION: RESOLUCION N° 68

 

                                                                                                         

RECLAMO Nº 269/01.10.2008

ADUANA  VALPARAISO 

 

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 269/01.10.2008 (fs. 1/6), deducido en contra del Cargo N° 921111/31.07.2008 (fs. 14), Después de haber realizado duda razonable, en la cual los antecedentes solicitados no fueron presentados, en la importación de: set de cortinas, 100% poliéster (Itemes N°s. 1 y 2), amparados por la D.I. N° 2070044380-K/30.01.2007 (fs. 8).

 

La Resolución N° 013/15.01.2009 (fs. 28/29), fallo de Primera Instancia.

 

CONSIDERANDOS:


Que, mediante la Resolución Nº 013/15.01.2009 (fs. 28/29), fallo de Primera Instancia, se deja sin efecto el Cargo N° 921111/31.07.2008 (fs. 14), por haberse adjuntado documentos en respuesta, por parte del reclamante, a la causa a prueba (fs. 12/13), señalando el crédito documentario que se verifica en el B/L (fs. 7), e informe favorable del funcionario competente a fs. 23/24, que por tanto permiten determinar que los valores cobnsiderados en esta destinación aduanera , como base de la valoración, son los efectivamente cancelados, decisión de ese Tribunal que esta instancia aprueba, debiéndose agregar además que los pesos netos declarados son “estimados”, por contar con los kilos netos totales y no un detalle por producto.

 

Que,  este Tribunal de Segunda Instancia, constata la efectividad de lo anterior-mente señalado. 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN:

 

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA. 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS