VALORACION: RESOLUCION N° 69
RECLAMO Nº 004 / 06.01.2009
ADUANA DE VALPARAISO.
VISTOS:
El Reclamo Nº 004, aceptado por
CONSIDERANDO:
Que, entre sus alegaciones, el recurrente señala que la formulación del Cargo es improcedente , toda vez que la declaración se fundó en la factura comercial emitida por el proveedor, la que no ha sido cuestionada, lo que confirma que el valor es correcto, cumpliéndose, en el presente caso, los supuestos del artículo 1° del Tratado.
Agrega además, que la aplicación de valores contenidos en el sistema computacional del Servicio contraviene el cumplimiento de buena fe de un Tratado Internacional vigente y de uso obligatorio y pugna abiertamente con las normas del Acuerdo sobre valoración de
Que, en revisión física de las mercancías durante la etapa del Aforo físico, habiéndose analizado los documentos de base y considerando información recabada en verificaciones efectuadas a otros importadores desde el mismo país exportador, en un período cercano, el Servicio de Aduana prescindió de los valores originalmente propuestos por el Despachador en el documento aduanero cuestionado, lo que produjo diferencias en la valoración, circunstancia que ocasionó una duda razonable comunicada al Agente de Aduanas a través de Of. Ord. Nº 1.404 del 28 de Agosto del 2008, sin que se acompañaran antecedentes que permitieran sustentar la veracidad o exactitud del precio realmente pagado, en esta transacción. Por este motivo, Aduanas mantuvo la duda razonable y formuló el Cargo materia de la controversia;
Que, respecto a la valoración aduanera, es preciso hacer presente que, tanto el Artículo 17º del Acuerdo de
Que, es necesario establecer que las normas del Acuerdo de
Que, el Tribunal de Primera Instancia, por Resolución Nº 147 del 05.06.2009, a fs.
Que, es procedente desestimar la modificación del precio de las mercancías suscritas en Item N° 1 por los motivos expuestos en fallo de primera instancia;
Que, en relación con el ajuste del precio de los productos consignados en Item N° 2 de DIN citada, originarios de India, reclamado, es necesario hacer presente que el valor declarado por el importador es notoriamente inferior al menor de los precios transados en el mercado internacional vigentes a la fecha de la importación, esto es, al 15.09.2006, valores que se respaldan en importaciones registradas en Aduana, para las mismas mercancías u otras similares originarias del mismo país exportador, transadas en el mercado internacional, a igual nivel comercial, y otros precios registrados como consecuencia de sentencias de reclamos de valor ejecutoriadas, comunicados a las Administraciones de Aduana por Oficio Res. N° 11.335 del 04.11.2005, a fs. 16 del Departamento de Inteligencia Aduanera de
Que, por todo lo anterior, este tribunal determina confirmar el fallo de primera instancia, y
TENIENDO PRESENTE:
Los Artículos 117º y siguientes de
RESOLUCIÓN:
1.- CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
2.- PASEN LOS ANTECEDENTES A
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANA