VALORACION: RESOLUCION N° 7

RECLAMO Nº 223/18.01.2008

ADUANA METROPOLITANA

 

VISTOS:


El Reclamo Nº 223/18.01.2008 interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Jorge Moya D., en representación de la Empresa CLARO CHILE S.A., cuyo intermedio impugna el Cargo Nº 5626/05.12.2007 formulado por derechos dejados de percibir como consecuencia de la aplicación del 2% teórico sobre el valor FOB de las mercancías amparadas en DI Nº 3950326095-k/16.01.2007.

 

El fallo de primera instancia, Resolución Nº 506/24.07.2008 (fjs. 20 al 21), que dejó sin efecto el cargo, debido a que factura comercial N° 7001641062/12.01.2007, se encuentra bajo Cláusula de Venta CIF ( costo, seguro y flete).

 

CONSIDERANDO:

 

1.- Que, al efectuar la revisión documental de carpeta, el funcionario de aduana detectó que la conformación del valor CIF de las mercancías amparadas por DIN N° 3950326095-k/16.01.2007, se encontraba compuesto por el valor de póliza de seguro global con vigencia vencida, y al no contar con documento vigente en la carpeta, procedió a aplicar el 2% teórico sobre el valor FOB.

2.- Que, por su parte el reclamante expresa, en lo principal que, el cargo no procede, toda vez que, la Factura Comercial N° 7001641062/12.01.2007, que ampara la venta de las mercancía, se encuentra bajo Cláusula de Venta CIF ( costo, seguro y flete) y en ella se establece el desglose de los correspondientes valores.

3.- Que, revisado los antecedentes adjuntos a este expediente, este tribunal determina confirmar el valor declarado por el Despachador en DIN N 3950326095-K/16.01.2007

TENIENDO PRESENTE:

Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, el Acuerdo de la OMC sobre valoración, el Dto. de Hda. Nº 1.134/20.06.2002 que fijó el Reglamento para su Aplicación y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 


RESOLUCIÓN:

 

1.- CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS