VALORACION: RESOLUCION N° 70

RECLAMO  Nº 148 / 24.08.2007

ADUANA  DE SAN ANTONIO. 

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:


Estos antecedentes y la Resolución  de Primera Instancia Nº 234 / 09.10.2007 a fs. 23 y 24, que anuló el  Cargo Nº 151 / 14.06.2007 a  fs. 15,  por cuanto  la fiscalizadora mediante Informe de Reclamo manifiesta  haber dudado del valor originalmente  propuesto por el Despachador   en DIN N° 3870066597-3 suscrita ante la Aduana de San Antonio el 29.03.2007, sin contar con una  información  correcta de precios transados en el mercado internacional;

 

Que, del análisis de los antecedentes adjuntos al expediente a fs. 5 a 7   se desprende que procede confirmar el fallo de primera instancia, y aceptar los precios declarados en DIN citada como el valor de transacción de las mercancías , considerando además que la modificación del Valor Aduanero no cuenta con respaldo suficiente, que permitan establecer que son notoriamente inferiores a los utilizados en la comparación, y

 

TENIENDO  PRESENTE :

 

El Artículo 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas; Lo dispuesto en el Acuerdo sobre Valoración Aduanera GATT / OMC de 1994, el Decreto de Hacienda Nº 1.134/ 20.06.02 que  fijó el Reglamento para la Aplicación del Acuerdo Referente al Artículo VII del GATT-94 y las  facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979. dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

 

CONFIRMASE EL FALLO  DE  PRIMERA  INSTANCIA.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS