VALORACION: RESOLUCION N° 74
RECLAMO N° 23/02.05.2007
ADUANA TALCAHUANO
VISTOS:
El Reclamo N° 23 / 02.05.2007( fs.01), interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Martín López del Fierro, en representación de los Sres. CROSSVILLE FABRIC CHILE S.A., deducido por no haberse aceptado modificación de los valores declarados en D.U.S. N°2168338-8/08.01.07(fs 02) legalizada el 22/01/07, mediante S.M.D.A. N° 2168338-01/16.04.07 (fs.10), ante la emisión de Nota de Crédito de Exportación N° 138/27.03.07.
El fallo de primera instancia, Resolución N° 674/11.07.07(fs.21 y 22) que determina, no ha lugar lo solicitado por el recurrente, confirmando los valores declarados en DUS N°2168338-8/ 08.01.07, debido a que en la etapa de causa a prueba no presentó Certificado S.I.I. requerido.
CONSIDERANDO:
1.- Que, mediante DUS N° 2168338-8/08.01.07, legalizado con fecha 22.01.207, se exportó mercancía correspondiente a 11.470,60kilos netos telas de lana peinada de 18,5 y 20,5 mic. por un valor CFR US$ 206.722,53, bajo la modalidad de Venta a Firme y para cuyos efectos se tuvieron a la vista las Facturas de Exportación N° 2056, 2057,2058,2059,2060, todas de fecha 29.12.06.
2.- Que, en su presentación el despachador señala que en forma posterior a la legalización del DUS, su mandante le comunica que por un error involuntario no indicó descuento comercial en las facturas de exportación antes individualizadas, por lo que emitió Nota de Crédito N° 138/27.03.07 por la suma de US$ 26.000, y por ende, los valores unitarios de la operación de exportación han sido modificados.
3.- Que, continuando con su presentación, el despachador informa que, además, se indicó erróneamente como valor cláusula de venta CFR, el valor FOB de la operación de exportación, por consiguiente, solicita la modificación de los valores estampados en destinación aduanera para que su mandante pueda recuperar el IVA de esta operación.
4.- Que, en su informe el fiscalizador (fjs15) hace notar que el despachador adjunta fotocopia legalizada de la Devolución de IVA Exportadores de la empresa cuestionada, correspondiente al mes de Enero 2007, en la que constan las facturas antes mencionadas. Que, acepta los argumentos señalados en el reclamo para modificar los valores del despacho, con la salvedad que la empresa presente el documento de Devolución de IVA Exportadores del mes de marzo 2007, en el cual se cursó nota de crédito con constancia del débito del IVA.
5.- Que, el recurrente no presentó los antecedentes requeridos, durante la etapa de prueba, por ende el Tribuna de primera instancia determinó no ha lugar a lo reclamado.
6.- Que, la Resolución N° 1300, en su anexo 51-26 indica que en la modalidad de Venta a Firme, el precio queda fijado al momento de efectuarse la venta, la cual queda cumplida con la orden de compra confirmada por el comprador. La venta se finiquita antes del envió al exterior de la mercancía, por lo cual en este caso el precio unitario de la venta de la mercancía no admite ajustes con posterioridad a la legalización de la operación.
7.- Que, la legalización del DUS en cuestión fue realizada el día 22.01.07 y la Nota de Crédito fue emitida con fecha 27.03.07, es decir, posterior a la legalización de la operación.
8.- Que, el reclamante adjunta al expediente fotocopia legalizada de la Devolución de IVA Exportadores correspondiente al mes de Enero 2007, donde se encuentran individualizadas las facturas de exportación involucradas en esta operación.
9.- Que, adicionalmente se pudo detectar que efectivamente existe un error al señalar en valor cláusula de venta la suma de US$ 206.722,53, correspondiente al FOB de la operación, por consiguiente, se deben modificar los valores estampados en el despacho, como se indican a continuación:
- Valor Cláusula de Venta US$ 210.006,03
- Comisión en el Extranjero 10.333,52
- Valor líquido Retorno 196.389,01
- Fob unitario Item 1 5,020352
- Valor Fob Item 1 83.002,47
- Fob unitario Item 2 20,812175
- Valor Fob 123.720,06
- Total Valor Fob 206.722,53
TENIENDO PRESENTE:
El Oficio N° 1125/1985 y Oficio N°4312/09.11.2000, del Servicio de Impuestos Internos y las facultades que me confiere el artículo 4° N° 16 D.F.L. N° 329, de 1979; dicto la siguiente:
RESOLUCION:
1.- CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, EN EL SENTIDO DE NO ACEPTAR LA MODIFICACION DE LOS VALORES DE LA OPERACIÓN EN BASE A LA EMISION DE LA NOTA DE CREDITO.
2.- MODIFIQUESE LOS VALORES CONSIGNADOS EN DUS N° 2168338-8/08.01.07, EN RELACIÓN AL CONSIDERANDO N°9.
3.- PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCION QUE PROCEDIERE, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL CONSIDERANDO N° 9 DE ESTA RESOLUCIÓN.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS