VALORACION : RESOLUCION N° 77
RECLAMO N° 128, DE 31.05.2010,
ADUANA SAN ANTONIO.
VISTOS:
El Reclamo N° 128/31.05.2010 (fs. 1/2), interpuesto por el interesado, en contra de la valoración consignada en el documento de destinación aduanera, al considerar el valor de 4 facturas, siendo que sólo correspondía el valor de 1 (fs. 8), solicitando la devolución de derechos cancelados en exceso, para la mercancía hojas de plástico (Itemes N°s. 1 al 4), amparadas por
CONSIDERANDOS:
1. Que, de la revisión del expediente, en la presente reclamación, N° 128/31.05.2010 (fs. 1/2), se constata la efectividad de lo reclamado, detectándo-se la cancelación en exceso de derechos ad valorem, por cuanto se conformaron los valores decla-rados tomando en cuenta 4 facturas (fs. 8,
2. Que, se verifica lo alegado por el reclamante, al haber adjuntado, a requerimiento de ese Tribunal como causa a prueba, las D.I. N°s. 3450059473 -1/09.04.2010 (fs. 34) y 3450059566-5/15.04.2010 (fs. 40), por las restantes 3 facturas (fs.
3. Que, los nuevos valores a consignar en la respecti-va D.I. impugnada son los siguientes:
DONDE DICE: DEBE DECIR:
FOB US$ 204.056,67 FOB US$ 49.101,72
Flete 3.200,00 Flete 3.200,00
Seguro 319,67 Seguro 80,67
CIF US$ 207.576,34 CIF US$ 52.382,39
DONDE DICE: DEBE DECIR:
Recuadro: Cantidad Mercancías Recuadro: Cantidad Mercancías
3.723,7615 (19.857 KB : factor 1,3) 15,274,6154 KN (estimado)
Recuadro: Precio FOB unitario13,359206 Recuadro: Precio FOB unitario 3,214596
Recuadro: Obs. Recuadro Obs. Cód 71 UN.MED.E.
En relación a las D.I., presentadas con posterioridad, por las Facturas Comerciales (fs. 13 al 15), indebidamente incluídas para declarar los valores en
D.I. N° 3450059473-1 D.I. N° 3450059566-5
FOB US$ 96.297,01 FOB US$ 49.057,94
Flete 6.400,00 Flete 3.200,00
Seguro 158,40 Seguro 80,60
CIF US$ 102.855,41 CIF US$ 52.338,54
2 contenedores 1 contenedor
2 Facturas (fs. 13 y 14) 1 Factura (fs. 15)
En estos documentos no se consigna en el recuadro Obs. UN.MED.E., habiéndose obtenido las cantidades de mercancías declaradas, por la vía de dividir el KB (kilo bruto) por el factor 1,3.
Item N° Derechos Ad-val. I.V.A.
1 US$ 3.036,27 US$ 10.191,76
3 3.140,31 10.540,98
4 3.135,05 10.523,32
Totales : US$ 9.311,63 US$ 31.256,06
4. Que, es preciso señalar, que la eliminación de los ítemes N°s. 1, 3 y 4 solicitadas por el reclamante, y aprobado por esa instancia, se ha hecho sin considerar que se debe señalar que el Item N° 2 pasa a ser el Item N° 1.de
5. Que, concluyendo, en virtud de los considerandos expuestos anteriormente, y constatada la veracidad de lo impugnado por el interesado, procede la confírmación del fallo de primera instancia por este Tribunal, con la complementación que se señala..
TENIENDO PRESENTE:
Las normas del Acuerdo sobre Valoración, el Capítu-lo II del Compendio de Normas Aduaneras (C.N.A.), y las facultades que me confiere el artículo 4° N° 16 del D.F.L. N° 329 de 1979, dicto lo siguiente:
RESOLUCIÓN:
CONFIRMASE EL FALLO DE 1ª INSTANCIA, EN CUANTO A:
A)
B)
C)
D) LETRAS A) Y B) CONFORME A LOS DETALLES DEL CONSIDERANDO N° 3, DE ESTA RESOLUCION.
RESPECTO A
ITEM N° 2 DE
EL SEÑOR DESPACHADOR DEBERA ACLARAR TODO LO QUE DICE RELACION A AQUELLOS DATOS MAL DECLARADOS EN
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS