VALORACION: RESOLUCION N° 80

Martes 6 de julio de 2010

 

 

 

RECLAMO  Nº 266 / 01.10.2008

ADUANA DE SAN ANTONIO.

 

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 266/01.10.2008, que contiene argumentaciones del Sr. Angelo Parpaglione C., Agente de Aduanas, quien en representación del Sr. CARMELO HUENTRUL CONTRERAS, Rut 5.918.184-K, impugna el cargo Nº 1594/01.08.2008, formulado por impuestos (IVA) dejados de percibir en DIN 2190059060-9/21.07.2008.

 

El fallo de primera instancia, (fojas 22) Resolución 353/14.11.2008, mediante la cual deja sin efecto el cargo formulado. 

 

 CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente expone que aún cuando en la conformación del valor flete declarado en la DIN 2190059060-9/21.07.2008, que ampara la importación de pañales desechables para bebés, procedentes de USA,  no se adicionó monto correspondiente a recargo por combustible (“BAF, bunker adjustment factor), dicho monto incrementó el valor FOB declarado, y por lo tanto no altera la conformación de la base de tributación CIF, y por tanto no procedería cargo.

 

Que, el informe del fiscalizador (a fojas 15) confirma lo expuesto por el reclamante, haciendo la salvedad que aún cuando erróneamente el concepto BAF fue adicionado al FOB, debiendo ser al Flete, esto no altera la conformación del monto total CIF, y por tanto no altera cálculo del IVA, ya que esta operación está acogida al Tratado de Libre Comercio Chile-USA, y no genera cobro de derechos.

 

Que, consecuente con lo anterior, la Administración regional Aduana San Antonio resolvió dejar sin efecto el cargo impugnado.

 

Que, esta instancia al examen de los antecedentes, coincide con lo expuesto por el  tribunal de primera instancia, puesto que efectivamente carece de fundamento el cargo emitido, toda vez que no hay impuestos dejados de percibir en la operación cuestionada.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94, los preceptos del Capítulo II de la Resolución 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA. 

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS.